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46 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2019 / El Peruano Alberto Troncos Calle, Manuel Simeón Saona Rodríguez y Óscar Álex Echegaray Albán, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Mediante el O fi cio Nº 110-2018/GRP-200010, Jaime Eduardo Távara Alvarado, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, informó que se otorgó, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las siguientes licencias sin goce de haber: CONSEJEROSSOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO Licencia Fecha Foja N.° Fecha Fojas Hermer Ernesto Alzamora Román 30 días 14.6.2018 131482-2018/ GRP-CR21.8.2018 2 y 3 Walter Alberto Troncos Calle30 días 28.5.2018 101482-2018/ GRP-CR21.8.2018 2 y 3 Manuel Simeón Saona Rodríguez30 días 13.6.2018 121482-2018/ GRP-CR21.8.2018 2 y 3 Óscar Álex Echegaray Albán 30 días 11.6.2018 111482-2018/ GRP-CR21.8.2018 2 y 3 6. En el presente caso, se aprecia que los consejeros presentaron su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, para completar el número de consejeros, resulta procedente convocar a: ACCESITARIOS CONVOCADOSDNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA LICENCIA Francisco Eduardo Córdova Calle02794931Movimiento Regional Unión Democrática del Norte 30 días Cornelio Robledo Abad 02894869Movimiento Regional Unión Democrática del Norte30 días Pedro Norbel Flores López 17592777Movimiento Independiente Fuerza Regional 30 días Denexis Joneel Chumacero Hernández43165804 Partido Democrático Somos Perú 30 días Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Hermer Ernesto Alzamora Román, consejero del Gobierno Regional de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Francisco Eduardo Córdova Calle, identi fi cado con DNI N.° 02794931, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Walter Alberto Troncos Calle, consejero del Gobierno Regional de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Cornelio Robledo Abad, identificado con DNI N.° 02894869, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Manuel Simeón Saona Rodríguez, consejero del Gobierno Regional de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Pedro Norbel Flores López, identi fi cado con DNI N.° 17592777, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Sétimo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Óscar Álex Echegaray Albán, consejero del Gobierno Regional de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Octavo.- CONVOCAR a Denexis Joneel Chumacero Hernández, identi fi cado con DNI N.° 43165804, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745949-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 3002-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00449 CHECACUPE - CANCHIS - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, catorce de setiembre de dos mil dieciocho