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49 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2019 El Peruano / REGIDORSOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO Licencia Fecha Fojas N.° Fecha Fojas Roque Luis Espinoza Soriano 30 días 7.6.2018 8041-2018-MPJ/ CM20.7.2018 18 Al respecto, se debe tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 9, numeral 27, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de regidores, a fi n de salvaguardar el normal funcionamiento del concejo municipal; sin embargo, mediante la Resolución N° 0341-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, del 19 de junio de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que excepcionalmente, y solo con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el porcentaje que limita el otorgamiento de licencias. En este contexto, y teniendo en cuenta que al otorgarse licencia sin goce de haber al regidor Roque Luis Espinoza Soriano se supera el límite establecido en la norma antes mencionada, este órgano electoral, en este extremo concluye que, por mayoría, corresponde convocar a: CANDIDATO CONVOCADO DNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA LICENCIA Erika Luz Núñez Vásquez 44706384 Juntos por Junín 30 días Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Roque Luis Espinoza Soriano, regidor del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Érika Luz Núñez Vásquez, identi fi cada con DNI N° 44706384, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00837 JAUJA - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al O fi cio Nº 702-2018-A/MPJ, del 10 de setiembre de 2018, presentado por Iván Fernando Torres Acevedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, mediante el cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida, entre otros, a Roque Luis Espinoza Soriano, regidor de la mencionada comuna, con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, los suscritos emiten el presente voto. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, en la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de los regidores. 5. Se advierte entonces que, por un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de las personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, la cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia, a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución N° 0080-2018-JNE; por otra parte, en la LOM se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del 40 %. 6. La fi nalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado constitucional y democrático de derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el 100 % de regidores puedan solicitar licencia con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal, mientras se expidan las credenciales de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de confi guración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial; por el contrario, existen aquellas que están plenamente justi fi cadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional, y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación