Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de marzo de 2019 /

El Peruano

participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. De las elecciones regionales y municipales

suficientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a:
CANDIDATOS CONVOCADOS Carlos Quintana Gamarra Isaías Teófilo León Caballero DNI 20725196 ORGANIZACIÓN POLÍTICA Juntos por Junín Juntos por Junín LICENCIA 30 días 30 días 30 días

Andrea Roxana Blas Palacios 45244341

20652220 Junín Emprendedores Rumbo al 21

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber la que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 4. El artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). Del caso concreto 5. Mediante el Oficio Nº 700-2018-A/MPJ, del 7 de setiembre de 2018 (fojas 1), Iván Fernando Torres Acevedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, informó a este órgano electoral que dicha comuna otorgó, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, licencias sin goce de haber a cuatro (4) de sus nueve (9) regidores, según el siguiente detalle:
REGIDORES SOLICITUD Licencia Fecha Fojas 7 5 6 ACUERDO DE CONCEJO N.° 037-2018MPJ/CM 038-2018MPJ/CM 039-2018MPJ/CM Fecha 6.7.2018 6.7.2018 6.7.2018 Fojas 16 17 19

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Manuel Landa Álvarez, regidor del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carlos Quintana Gamarra, identificado con DNI N° 20725196, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edwin Fredy Zacarías Torres, regidor del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Andrea Roxana Blas Palacios, identificada con DNI N° 45244341, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lA faculta como tal. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Miguel García Amaya, regidor del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Isaías Teófilo León Caballero, identificado con DNI N° 20652220, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Finalmente, mediante el Oficio Nº 702-2018-A/ MPJ, del 10 de setiembre de 2018, Iván Fernando Torres Acevedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, también comunicó la licencia sin goce de haber concedida a Roque Luis Espinoza Soriano, regidor de la mencionada comuna, con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme al detalle siguiente:

Víctor Manuel Landa Álvarez 30 días 3.6..2018 Edwin Fredy Zacarías Torres 30 días 30.5.2018 Juan Miguel García Amaya 30 días 28.5.2018

De la licencia de los regidores 6. De la revisión de los documentos que obran en autos, se aprecia que los regidores Víctor Manuel Landa Álvarez, Edwin Fredy Zacarías Torres y Juan Miguel García Amaya (quienes representan el 40 % del número total de regidores) presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 00812018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar

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