Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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contratación, riesgo de seguros según el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, fecha de inicio y fecha de término de cada contrato, empresa cedente, reaseguradores y sus respectivas participaciones. 3. Mantener un Registro de los siniestros pendientes de liquidación y/o pago a cargo de los reaseguradores, clasificados por riesgo de seguros según el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, indicando fecha de ocurrencia, empresa cedente, reaseguradores participantes y sus respectivas participaciones. 4. Contar con un expediente de cada contrato de reaseguro que hayan intermediado, incluyendo la oferta o slip de las condiciones de colocación, la nota de cobertura emitida por el corredor de reaseguro o copia del contrato de reaseguro, la confirmación de los reaseguradores participantes y sus respectivas participaciones, comunicaciones dirigidas a los reaseguradores y a las empresas cedentes, y otra documentación que sustente los pagos de primas, comisiones y liquidación de saldos que se hayan pactado de acuerdo a las condiciones del contrato de reaseguros. Dicho expediente se podrá conservar de manera electrónica, de acuerdo con la normativa aplicable. 5. Someterse a las acciones de supervisión que realice la Superintendencia, mediante la presentación oportuna de la información requerida durante los procedimientos de inspección in situ o extra situ que esta efectúe. 6. Pagar la contribución anual a la Superintendencia. 7. Mantener vigente la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional, a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 7. Niveles patrimoniales mínimos 7.1 Los corredores de reaseguros deben mantener su patrimonio en niveles iguales o superiores al capital social mínimo señalado en el Reglamento del Registro. En caso el patrimonio del corredor de reaseguros disminuyera por debajo del nivel de capital social mínimo requerido, esta situación se debe informar a la Superintendencia dentro de los diez (10) días siguientes al cierre del mes en que se identificó el incumplimiento, adjuntando un plan de adecuación que considere las medidas de fortalecimiento patrimonial. El citado plan de adecuación debe ser implementado en el plazo máximo de noventa (90) días. 7.2 Cuando el déficit patrimonial es detectado por la Superintendencia, el corredor de reaseguros cuenta con diez (10) días para remitir el plan de adecuación correspondiente, a ser implementado en el plazo máximo de sesenta (60) días. 7.3 En caso el corredor de reaseguros incumpla con los términos establecidos en el plan de adecuación, queda incurso en las infracciones establecidas en el Reglamento de Sanciones. Artículo 8. Garantía en cumplimiento de sus responsabilidades Los corredores de reaseguros deben contar con una póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de su actividad, conforme al artículo 3 del presente Reglamento, y que responda por los perjuicios que pudieran ocasionar a las empresas cedentes que contratan con su intermediación, como consecuencia de errores, omisiones, impericia o negligencia en la ejecución de sus respectivas funciones. Dicha póliza debe ser contratada por un monto no menor de cinco millones (5'000,000.00) de dólares americanos, y mantenerse vigente para el ejercicio de las actividades permitidas por esta Superintendencia, de conformidad con los artículos 3 y 6 del presente Reglamento. Artículo 9. Modificaciones Estatutarias 9.1 En el caso de los corredores de reaseguros nacionales, toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos. Se exceptúa de la aprobación previa a las modificaciones derivadas de aumentos de capital social por aportes en efectivo o capitalización de reservas y utilidades,

las que deberán ser puestas en conocimiento de la Superintendencia. 9.2 Las solicitudes de aprobación de modificaciones estatutarias deben ser acompañadas de la siguiente documentación: 1. Copia certificada del Acta de la Junta General de Accionistas en que conste el acuerdo de modificación del Estatuto Social, expedida por el representante legal; y, 2. Minuta suscrita por el representante legal que recoja las modificaciones que se pretende introducir en el Estatuto de la Sociedad. Artículo 10. Código de Ética y Conducta 10.1 Los corredores de reaseguros nacionales deben contar con un Código de Ética y Conducta, que incorpore los criterios de responsabilidad profesional exigibles a sus directores, gerentes, funcionarios y demás trabajadores. Para tal efecto, se podrán utilizar los Códigos de Conducta y Ética implementados a nivel organizacional, en el caso de corredores de reaseguros que pertenezcan a grupos económicos o conglomerados, y que sean aprobados por su Directorio. 10.2 El Código de Ética y Conducta debe prohibir expresamente actividades ilegales o conductas que podrían afectar la reputación del corredor de reaseguros o la confianza en el sistema. 10.3 El Código de Ética y Conducta debe estar basado en principios que observen el cumplimiento de las funciones, actividades permitidas y prohibiciones aplicables a los corredores de reaseguros, de acuerdo con el presente Reglamento. Artículo 11. Transferencia reorganización societaria de acciones y

11.1 Toda transferencia de acciones y/o participaciones de corredores de reaseguros nacionales debe ser comunicada dentro de los diez (10) días hábiles de haberse realizado, adjuntando la declaración jurada del nuevo accionista de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el Reglamento del Registro. 11.2 En caso la Superintendencia verifique que el nuevo socio o accionista se encuentra incurso en algún impedimento señalado en el Reglamento de Registro, este queda obligado a transferir sus participaciones o acciones e impedido de ejercer con ellas el derecho de voto, en lo aplicable. 11.3 Las reorganizaciones societarias (fusiones y adquisiciones) de empresas corredoras de reaseguros se sujetarán a la Ley General de Sociedades, Ley 26887 y sus normas modificatorias. 11.4 La inscripción de la fusión en Registros Públicos debe ser comunicada a la Superintendencia dentro de los quince (15) días hábiles de haberse realizado, en caso no se haya requerido de autorización por modificación estatutaria. Artículo 12. Transferencia de cartera Los corredores de reaseguros nacionales deben comunicar a la Superintendencia las transferencias de cartera aprobadas por su Directorio, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su fecha de aprobación, adjuntando la siguiente información: 1. Copia certificada del Acta de la sesión de Directorio, en donde conste el acuerdo que aprueba la transferencia de la cartera correspondiente. 2. Contrato de transferencia de cartera que incorpore la identificación y descripción de la cartera de reaseguros que se transfiere, así como las responsabilidades y derechos de las partes respecto de dicha transferencia. 3. Constancia del consentimiento de las empresas cedentes y de los reaseguradores que participan en los contratos de la cartera de reaseguros que se transfiere. 4. Relación de los contratos correspondientes a la transferencia de cartera, indicando tipo de contrato de reaseguro (automático o facultativo), empresa cedente, contratantes y asegurados de los contratos facultativos, ramo, fecha de inicio y término de cada contrato, estado

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