Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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II. INFRACCIONES GRAVES Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 106) Comunicar tardíamente o no comunicar las actualizaciones de la información proporcionada al Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, que impliquen impedimento sobreviniente. III. INFRACCIONES MUY GRAVES Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 4) Comprobación por parte de la Superintendencia de la presentación de documentación falsa a efectos de lograr la inscripción en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", fecha a partir de la cual se derogan los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 18, 19, 20, 23, 28, 29, 33 y 38, con excepción del Anexo VI "Reporte de siniestros en proceso de ajuste y siniestros liquidados" del "Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros", aprobado por la Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias. A los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se les aplica las disposiciones del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1746433-1

Que, el artículo 342 de la Ley General establece las funciones y deberes de los corredores de reaseguros, entre ellas, intermediar en la contratación de reaseguros, asesorar a las empresas seguros para la elección de un contrato de reaseguro, mantener informadas a las empresas de seguros sobre los cambios y tendencias en los mercados de reaseguros que puedan determinar la conveniencia de modificar un programa o contrato de reaseguro, así como asesorar en la presentación, seguimiento y cobranza de los reclamos que se proponga formular la empresa de seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 1797-2011 y su norma modificatoria, se aprobó el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, en el que se establecen disposiciones referidas a las obligaciones de los corredores de reaseguros, entre otras empresas; Que, sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación del citado Reglamento, se considera necesario establecer normas específicas para la supervisión y control de los corredores de reaseguros y los representantes de empresas corredoras de reaseguros del exterior, así como incorporar modificaciones en los reportes de información que presentan dichas empresas a la Superintendencia; Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la trigésimo segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores de Reaseguros, en adelante el Reglamento, conforme se indica a continuación: "REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE CORREDORES DE REASEGUROS" Artículo 1. Alcance El presente Reglamento es aplicable a las empresas corredoras de reaseguros nacionales y a los representantes de empresas corredoras de reaseguros del exterior, en adelante corredores de reaseguros. Artículo 2. Definiciones Para efectos del presente Reglamento se deben considerar las siguientes definiciones: 1. Comisión del corredor de reaseguro: Importe pagado al corredor de reaseguros en retribución por sus servicios. Se determina en función de la prima de reaseguro y representa un gasto para la empresa cedente. 2. Corredor de reaseguros: Persona jurídica establecida en el país y debidamente autorizada por la Superintendencia, que actúa en los negocios y contratos de reaseguros como intermediario entre las empresas de seguros (empresas cedentes) y las empresas de reaseguros domiciliadas en el país o en el exterior, percibiendo una comisión por sus servicios. Incluye a los representantes de corredores de reaseguros del exterior. 3. Empresa cedente: Empresa de seguros a que se refiere el literal D (numerales 1 al 3) del artículo 16 de la Ley General que transfiere total o parcialmente los riesgos que asume, en su calidad de asegurador de un contrato de seguro, al reasegurador. En caso de retrocesión, la empresa cedente se refiere a la empresa autorizada como reasegurador en el país, que cede una parte del riesgo reasegurado o su totalidad al retrocesionario. 4. Reaseguro: Contrato en virtud del cual una empresa cedente transfiere total o parcialmente los riesgos que asume, en su calidad de asegurador de un contrato de seguro, a otra empresa llamada reasegurador.

Aprueban Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores de Reaseguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 810-2019 Lima, 27 de febrero de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros; Que, el artículo 349 de la Ley General establece que la Superintendencia está facultada para dictar las normas necesarias para el ejercicio y supervisión de las operaciones financieras y de seguros, así como de los servicios complementarios a la actividad de las empresas supervisadas; Que, el segundo párrafo del artículo 335 de la Ley General establece que la Superintendencia autoriza y regula el ejercicio de las actividades de los intermediarios de seguros, denominación que incluye a los corredores de reaseguros; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 43 y al artículo 48 de la Ley General, los representantes de empresas corredoras de reaseguros del exterior están bajo la supervisión de la Superintendencia y se sujetan a las disposiciones que esta establezca;

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