TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 El Peruano / II. INFRACCIONES GRAVES Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 106) Comunicar tardíamente o no comunicar las actualizaciones de la información proporcionada al Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, que impliquen impedimento sobreviniente. III. INFRACCIONES MUY GRAVES Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 4) Comprobación por parte de la Superintendencia de la present- ación de documentación falsa a efectos de lograr la inscripción en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, fecha a partir de la cual se derogan los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 18, 19, 20, 23, 28, 29, 33 y 38, con excepción del Anexo VI “Reporte de siniestros en proceso de ajuste y siniestros liquidados” del “Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros”, aprobado por la Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modi fi catorias. A los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se les aplica las disposiciones del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíqueseSOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1746433-1 Aprueban Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores de Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 810-2019 Lima, 27 de febrero de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; Que, el artículo 349 de la Ley General establece que la Superintendencia está facultada para dictar las normas necesarias para el ejercicio y supervisión de las operaciones fi nancieras y de seguros, así como de los servicios complementarios a la actividad de las empresas supervisadas; Que, el segundo párrafo del artículo 335 de la Ley General establece que la Superintendencia autoriza y regula el ejercicio de las actividades de los intermediarios de seguros, denominación que incluye a los corredores de reaseguros; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 43 y al artículo 48 de la Ley General, los representantes de empresas corredoras de reaseguros del exterior están bajo la supervisión de la Superintendencia y se sujetan a las disposiciones que esta establezca;Que, el artículo 342 de la Ley General establece las funciones y deberes de los corredores de reaseguros, entre ellas, intermediar en la contratación de reaseguros, asesorar a las empresas seguros para la elección de un contrato de reaseguro, mantener informadas a las empresas de seguros sobre los cambios y tendencias en los mercados de reaseguros que puedan determinar la conveniencia de modi fi car un programa o contrato de reaseguro, así como asesorar en la presentación, seguimiento y cobranza de los reclamos que se proponga formular la empresa de seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 1797-2011 y su norma modi fi catoria, se aprobó el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, en el que se establecen disposiciones referidas a las obligaciones de los corredores de reaseguros, entre otras empresas; Que, sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación del citado Reglamento, se considera necesario establecer normas especí fi cas para la supervisión y control de los corredores de reaseguros y los representantes de empresas corredoras de reaseguros del exterior, así como incorporar modi fi caciones en los reportes de información que presentan dichas empresas a la Superintendencia; Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la trigésimo segunda disposición fi nal y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores de Reaseguros, en adelante el Reglamento, conforme se indica a continuación: “REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE CORREDORES DE REASEGUROS” Artículo 1. Alcance El presente Reglamento es aplicable a las empresas corredoras de reaseguros nacionales y a los representantes de empresas corredoras de reaseguros del exterior, en adelante corredores de reaseguros. Artículo 2. Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se deben considerar las siguientes de fi niciones: 1. Comisión del corredor de reaseguro: Importe pagado al corredor de reaseguros en retribución por sus servicios. Se determina en función de la prima de reaseguro y representa un gasto para la empresa cedente. 2. Corredor de reaseguros: Persona jurídica establecida en el país y debidamente autorizada por la Superintendencia, que actúa en los negocios y contratos de reaseguros como intermediario entre las empresas de seguros (empresas cedentes) y las empresas de reaseguros domiciliadas en el país o en el exterior, percibiendo una comisión por sus servicios. Incluye a los representantes de corredores de reaseguros del exterior. 3. Empresa cedente: Empresa de seguros a que se refi ere el literal D (numerales 1 al 3) del artículo 16 de la Ley General que trans fi ere total o parcialmente los riesgos que asume, en su calidad de asegurador de un contrato de seguro, al reasegurador. En caso de retrocesión, la empresa cedente se re fi ere a la empresa autorizada como reasegurador en el país, que cede una parte del riesgo reasegurado o su totalidad al retrocesionario. 4. Reaseguro: Contrato en virtud del cual una empresa cedente trans fi ere total o parcialmente los riesgos que asume, en su calidad de asegurador de un contrato de seguro, a otra empresa llamada reasegurador.