Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

5. Registro: Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas a cargo de la Superintendencia, en el cual deben inscribirse los corredores de reaseguros y los representantes de corredores de reaseguros del exterior. 6. Reglamento de Gobierno Corporativo: Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017 o norma que lo sustituya. 7. Reglamento de Reaseguros: Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4706-2017 o norma que lo sustituya. 8. Reglamento de Registro: Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 808-2019 o norma que lo sustituya. 9. Reglamento de Sanciones: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 2755-2018 aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4706-2017. 10. Retrocesión: Operación de reaseguro en la que un reasegurador (retrocedente) transfiere a otro reasegurador (retrocesionario) la totalidad o parte del riesgo cedido por el asegurador directo u otro reasegurador. 11. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Artículo 3. Funciones De conformidad con el artículo 342 de la Ley General, los corredores de reaseguros, debidamente inscritos y que se encuentren hábiles en el Registro, están facultados para: 1. Intermediar en la contratación de reaseguros, actividad que comprende la presentación, propuesta y demás operaciones realizadas de manera previa a la celebración de un contrato de reaseguro, así como su respectiva renovación, o para la celebración de dicho contrato, entre las empresas cedentes y las empresas de reaseguros que cumplan alguna de las características señaladas en el Reglamento de Reaseguros. 2. Asesorar a las empresas cedentes para la elección de los contratos de reaseguros más convenientes para los riesgos que se evalúan reasegurar. 3. Mantener informadas a las empresas cedentes sobre los cambios y tendencias en los mercados de reaseguros, que puedan determinar la conveniencia de modificar un programa o contrato de reaseguros, incluida la modelación y análisis actuarial de riesgos. 4. Asesorar a las empresas cedentes, así como realizar las actividades necesarias, para la presentación, seguimiento y cobranza de los importes correspondientes a la participación de los reaseguradores en los siniestros pendientes de liquidación y/o siniestros pendientes de pago, de conformidad con las condiciones pactadas en los contratos de reaseguros, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Reglamento de Reaseguros. 5. Realizar las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones antes señaladas, y otras que resulten análogas o conexas, siempre que no se encuentren dentro de las prohibiciones indicadas en el artículo siguiente. Los corredores de reaseguros sólo pueden realizar las actividades para las cuales han sido autorizados por la Superintendencia, de conformidad con la Ley General, el presente Reglamento y las demás normas que los regulan. Para tal efecto, la referencia a empresa cedente corresponde a la definición indicada en el presente Reglamento. Artículo 4. Pago de importes recibidos por acuerdo de intermediación

En caso se pacte en los contratos de reaseguros suscritos con intermediación, el pago de primas cedidas y/o el cobro de siniestros cedidos, los corredores de reaseguros deben entregar los importes que por su intermedio deban recibir los reaseguradores y/o las empresas cedentes según corresponda, en la forma y los plazos establecidos en los contratos intermediados, siempre que los hayan recibido previamente conforme a lo pactado. Si el contrato de reaseguro no específica plazo, los corredores de reaseguros deben remitir los importes recibidos de manera inmediata. Los corredores de reaseguros deben llevar un control de los importes recibidos en cuentas de orden y mantener a disposición de la Superintendencia, la documentación que acredite el acuerdo realizado con las empresas cedentes y sus reaseguradores para el pago o cobro de los importes correspondientes a primas cedidas y/o siniestros cedidos, y las constancias de los pagos realizados. Artículo 5. Prohibiciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Registro, los corredores de reaseguros no pueden realizar las siguientes funciones: 1. Intermediar, de manera directa o indirecta, en la celebración de contratos de seguros. 2. Intermediar en la contratación de reaseguros en períodos en los que su inscripción en el Registro se encuentre suspendida o cancelada. 3. Asumir responsabilidades directas sobre los riesgos cubiertos por la empresa cedente. 4. Ceder o compartir comisiones de intermediación de reaseguros, de manera directa o indirecta, con personas naturales y/o jurídicas vinculadas con los riesgos cedidos mediante su intermediación, salvo que se trate de corredores de seguros y/o de reaseguros, y se cuente con un convenio de intermediación conjunta. 5. Realizar acciones que puedan perjudicar o perjudiquen a las empresas cedentes y/o empresas de reaseguros. 6. Realizar actividades para las que no se encuentran autorizados o para las que se requiere autorización distinta a la otorgada por esta Superintendencia. 7. Incluir cualquier tipo de cláusula en el contrato de reaseguro que limite o restrinja la relación directa entre la empresa cedente y el reasegurador. 8. Registrar contablemente como propios los importes recibidos por primas cedidas y/o siniestros cedidos de las empresas cedentes y/o de sus reaseguradores, según corresponda. 9. Expedir notas de coberturas certificando la colocación de reaseguros mientras no cuenten con la conformidad de los reaseguradores participantes. 10. Comprometerse ante la empresa cedente a proporcionar respaldo, a través del reaseguro, que no esté en condiciones de cumplir. 11. Obligar a las empresas cedentes o a las empresas de reaseguros, en exceso de las facultades que les hayan sido otorgadas. 12. Utilizar los servicios de personas no autorizadas para realizar las actividades que les corresponden. 13. Participar en la colocación de reaseguros, cuando su intervención implique situaciones de coacción o constituyan faltas a las prácticas generalmente aceptadas en dicha actividad. Artículo 6. Obligaciones 6.1 Los corredores de reaseguros, además de las actividades a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, deben cumplir las siguientes obligaciones: 1. Entregar a las empresas cedentes las notas de cobertura debidamente suscritas, en la forma y plazos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Reaseguro. Respecto a los demás reaseguradores participantes, los corredores de reaseguros deben entregar a las empresas cedentes el documento que acredite la confirmación de su aceptación en cada caso. 2. Mantener un Registro de los contratos de reaseguros intermediados, indicando modalidad de

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