Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

de pago de la prima de reaseguro (indicando importe pagado, importe pendiente de pago y fechas de pago, en cada caso). Se debe remitir la información en medio magnético y en formato de hoja de cálculo Excel. 5. Relación de siniestros en proceso de liquidación y siniestros liquidados pendientes de pago, que correspondan a los contratos de reaseguro facultativo de la cartera que se transfiere, indicando riesgos de seguros según el Capítulo II del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS N°348-95 y sus normas modificatorias, empresa cedente, nombre del asegurado, fecha del siniestro, importe del siniestro pendiente de pago (por parte del reasegurador), y reaseguradores participantes. Se debe remitir la información en medio magnético y en formato de hoja de cálculo Excel. 6. Algún otro hecho de importancia, como cartera run off, procesos arbitrales o judiciales en curso u otros que pudieran afectar la atención y pago de siniestros por parte de los reaseguradores. Artículo 13. Responsabilidad del Directorio El Directorio de los corredores de reaseguros nacionales, establecido según la Ley General de Sociedades, debe considerar como uno de sus miembros a un director independiente, que es aquel seleccionado por su prestigio profesional e independencia económica y que no ha tenido, en los últimos tres (3) años consecutivos anteriores a su designación, vinculación con la empresa, su administración, grupo económico o sus accionistas principales. El director independiente de una empresa puede ser director independiente de otras empresas de su grupo económico. Los accionistas o socios, directores y gerentes de los corredores de reaseguros nacionales deben cumplir permanentemente con los requisitos de idoneidad técnica y moral, así como no incurrir en los impedimentos señalados en el Reglamento de Registro. Artículo 14. Información a la Superintendencia 14.1 Los corredores de reaseguros deben presentar a la Superintendencia la siguiente información: 1. Los corredores de reaseguros nacionales deben presentar el balance de comprobación de saldos y los estados financieros con periodicidad semestral, de acuerdo con los formatos establecidos en el Capítulo V del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada semestre. El balance de comprobación de saldos y los estados financieros deben ser remitidos impresos en los plazos establecidos por esta Superintendencia, debidamente suscritos por el representante legal y el contador responsable de su elaboración. Asimismo, estos deben ser remitidos por medios electrónicos de acuerdo a las disposiciones de esta Superintendencia. 2. Los corredores de reaseguros nacionales cuya sumatoria de ingresos de las cuentas del rubro 57 "Ingresos por servicios y otros" supere las 600 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio, los estados financieros debidamente auditados. 3. Los corredores de reaseguros deben presentar copia de la póliza de responsabilidad civil profesional o de su renovación contratada de acuerdo a las disposiciones señaladas por la Superintendencia, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de inicio de su vigencia, y en cada renovación. Asimismo, dentro de los treinta (30) días siguientes los comprobantes de los pagos correspondientes. 4. Los corredores de reaseguros deben presentar el Anexo I "Reporte de las Operaciones de Intermediación de Reaseguros", dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada semestre, por medios electrónicos, de acuerdo a las disposiciones de la Superintendencia. 5. Al cierre de cada ejercicio, los representantes de los corredores de reaseguros extranjeros deben presentar la memoria anual con los estados financieros debidamente auditados de su representada, a más tardar el 30 junio de cada año.

6. Los corredores de reaseguros nacionales deben comunicar a esta Superintendencia los cambios en la información complementaria relativa a la relación de sus accionistas, nómina de directores, nombre del representante legal y contador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberse realizado. 7. Los corredores de reaseguros nacionales deben informar de las autorizaciones que hayan recibido para operar en territorio extranjero, así como las modificaciones que pudieran afectar la información remitida a la Superintendencia, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de haber recibido dicha autorización o de haberse producido alguna modificación. 8. Otra información que determine la Superintendencia. 14.2 Los representantes legales de los corredores de reaseguros nacionales y del exterior son responsables del cumplimiento de los requerimientos de información que solicite la Superintendencia. Artículo 15. Alcance mínimo de la auditoría externa de corredores de reaseguros nacionales 15.1 Respecto a la auditoría de los estados financieros anuales realizada por los auditores externos, según se indica en el número 2 del numeral 14.1 del artículo precedente, se debe considerar como mínimo la revisión de las siguientes cuentas y estimaciones significativas de los estados financieros: 1. Rubro 57 "Ingresos por servicios y otros". 2. Rubro 47 "Gastos de administración". 3. Reconocimiento de ingresos y egresos. 4. Cuentas por pagar y por cobrar por servicios de intermediación de reaseguros. 5. Fusión y/o escisión con empresas. 6. Compra de activos y/o negocios. 7. Constitución de consorcios y/o Joint Venture. 15.2 Asimismo, se debe considerar la evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa, como mínimo al proceso de cierre contable, así como de los procesos relacionados a las cuentas significativas identificadas durante el desarrollo de la auditoría anual. Artículo 16. Informe sobre el sistema de control interno de los corredores de reaseguros nacionales 16.1 El informe sobre el sistema de control interno contable según se requiere en el artículo precedente debe considerar, por lo menos, lo siguiente: 1. La evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa, la cual deberá consignar el detalle de las deficiencias encontradas, análisis de su origen y sugerencias para superarlas, incidiendo principalmente en las áreas críticas inherentes a la naturaleza de las operaciones del corredor de reaseguros nacional. 2. La evaluación de los sistemas de información del corredor de reaseguros nacional, en el ámbito de la auditoría externa, que incluye, entre otros, el flujo de información en los niveles internos de la empresa para su adecuada gestión y la revisión selectiva de la validez de los datos contenidos en la información complementaria a los estados financieros (anexos y reportes) que presentan los corredores de reaseguros nacionales a la Superintendencia. 3. El grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Unidad de Auditoría Interna, de corresponder, la Superintendencia y por las sociedades de auditoría. Artículo 17. Dictamen sobre la razonabilidad de los Estados Financieros de los corredores de seguros nacionales 17.1 El dictamen de los estados financieros debe contener la opinión de los auditores externos respecto de la razonabilidad de los estados financieros

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