Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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preparados de acuerdo con las disposiciones contables aplicables a los corredores de reaseguros, emitidas por la Superintendencia, y en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. 17.2 Si hubieran calificaciones al dictamen, las mismas deben presentarse de acuerdo a los lineamientos establecidos por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) vigentes en el Perú, y ser comunicadas a la Superintendencia de manera oportuna. 17.3 Los formatos de los estados financieros que acompañan al dictamen deben ser aquellos contenidos en el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por la Superintendencia. Artículo 18. Efectos de la suspensión o cancelación Los corredores de reaseguros cuya inscripción en el Registro ha sido suspendida o cancelada, no pueden realizar ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento. No obstante, deben realizar todas las diligencias pendientes correspondientes a los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de la suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro; así como deben mantener vigente la póliza de responsabilidad civil profesional durante el período que demande la culminación de dichas diligencias. Artículo Segundo.- El Anexo I "Reporte de las Operaciones de Intermediación de Reaseguros" forma parte del Reglamento aprobado por el Artículo Primero y se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de julio de 2019, fecha a partir de la cual quedan derogadas la Circular N° CR-4-2009 y la Circular CR-5-2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1746432-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Inician el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 y aprueban su Reglamento
ORDENANZA Nº 378/MDLM La Molina, 28 de febrero del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorando Nº 331-2019-GM-MDLM, de la Gerencia Municipal, con el cual Alcalde propone el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020, a fin de que sea elevado al Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modificados mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2º señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especificándose las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modificó los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la mencionada Ley citada precedentemente; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 1322010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1422009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo ­ Ley Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifica el artículo 6º del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0072010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01, "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en

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