Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

1. Una solicitud señalando los motivos por los cuales solicita la suspensión y/o cancelación del Registro. 2. Encontrarse al día en el pago de la contribución a la Superintendencia. 3. En caso el solicitante sea corredor de seguros debe presentar una Declaración Jurada en la que señale haber cumplido con las obligaciones establecidas conforme a la regulación emitida por la Superintendencia. 4. En caso el solicitante sea corredor de seguros y mantenga una cartera de clientes, debe indicar al corredor de seguros a quien se le transfirió dicha cartera, conforme a lo señalado en el Reglamento de Supervisión y Control de Corredores y Auxiliares de Seguros. 22.2 Las personas jurídicas que soliciten la suspensión y/o cancelación de su Registro deben presentar y/o cumplir con lo siguiente: 1. Solicitud firmada por el gerente general o representante legal, adjuntando copia del acta de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, en la que conste el acuerdo de suspensión y/o cancelación de actividades. 2. Encontrarse al día en el pago de la contribución a la Superintendencia. 3. En caso de empresas corredoras de seguros o de reaseguros, se debe adjuntar una Declaración Jurada del gerente general o representante legal que señale haber concluido con el cumplimiento de las obligaciones establecidas conforme a la regulación emitida por la Superintendencia. 4. En caso de empresas corredoras de seguros o de reaseguros que mantengan una cartera de clientes debe sujetarse a lo dispuesto a la normativa correspondiente respecto de dicha cartera. 22.3 No se genera obligación de pagar contribución durante el período de suspensión, siempre que dicha suspensión haya sido solicitada por el inscrito. 22.4. La Superintendencia comunica, mediante Oficio, la procedencia de las solicitudes de suspensión, anotando en el Registro el plazo concedido. En el caso de solicitud de parte de cancelación, se emite una Resolución de cancelación de la inscripción en el Registro, la que se publica en el diario oficial de El Peruano por costo del solicitante y en el portal web de la Superintendencia. 22.5 Las personas naturales o jurídicas cuyo registro ha sido cancelado en aplicación de los numerales 3 y 4 del párrafo 21.2 del artículo 21, pueden solicitar una nueva inscripción en el Registro, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 23. Rehabilitación del Registro Las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida en el Registro pueden solicitar la rehabilitación, adjuntando la siguiente documentación: 1. Copia de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional vigente, cuando corresponda. 2. Constancia de Pago de la parte proporcional de la contribución que corresponde al año de la rehabilitación. 3. Declaración Jurada de la persona natural que acredita no encontrarse incursa en los impedimentos que señala el artículo 12. En el caso de personas jurídicas se debe presentar la Declaración Jurada de que dicha persona jurídica, así como sus socios, accionistas, directores y gerentes no se encuentran incursos en los impedimentos que señala el artículo 12. 4. Cuando la solicitud sea presentada por una persona jurídica registrada, debe estar firmada por el gerente general o representante legal y, adicionalmente, se debe adjuntar una copia certificada del acta en la que conste el acuerdo para solicitar la rehabilitación en el Registro, adoptado por el órgano competente de la sociedad.

5. Cuando la Superintendencia haya determinado la suspensión, documentación que sustente la regularización de la situación que originó dicha suspensión. Artículo 24. Publicación de información del Registro La Superintendencia publica en su página web la relación de las personas jurídicas y/o naturales inscritas en el Registro, identificando a las que se encuentren habilitadas, suspendidas o canceladas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento mantienen su condición de hábiles y su autorización se adecuará a la clasificación del presente Reglamento." Artículo Segundo.- Modificar e incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1678-2018 y sus normas modificatorias, lo siguiente: 1. Modificar las denominaciones de los procedimientos administrativos y sus requerimientos conforme a la presente Resolución, N° 47, 48, 49, 50, 149 y 150 de conformidad con lo siguiente: · Procedimiento Nº 47: "Autorización de inscripción de corredores de seguros en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas". · Procedimiento Nº 48: "Autorización de inscripción de auxiliares de seguros en el Registro el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas · "Procedimiento Nº 49: "Autorización de inscripción de empresas de reaseguros del exterior en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas". · Procedimiento Nº 50: "Autorización de inscripción de corredores de reaseguros en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas". · Procedimiento N° 149: "Rehabilitación de la inscripción suspendida en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas". · Procedimiento N° 150: "Solicitud de Cancelación o Suspensión Voluntaria de la Inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas". 2. Incorporar el procedimiento N°180 "Autorización de inscripción de empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios de seguros transfronterizos en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas". 3. Los procedimientos indicados en los numerales 1, y 2 del presente artículo se regulan conforme al texto que se adjunta a la presente resolución y se publica conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- Incorporar en el Anexo 3 "Infracciones específicas del Sistema de Seguros" del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018 y modificatorias, las siguientes infracciones:

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