Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO III DE LA SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y REHABILITACIÓN

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legal debe reunir los requisitos que establece el presente Reglamento. Para tal efecto, para proceder con la inscripción en el Registro, las personas jurídicas deben presentar una comunicación informando tal situación, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia certificada por el gerente general o el representante legal del acta del órgano competente, en la que conste el acuerdo de aceptación de la renuncia y la designación del nuevo representante legal. b) Declaración Jurada del nuevo gerente general o del representante legal que cumple con requisitos establecidos en el presente Reglamento. c) Declaración jurada del nuevo gerente general o del representante legal de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento. d) Curriculum Vitae actualizado del nuevo gerente general o del representante legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17. Cuando corresponda, el gerente general o representante legal puede informar a la Superintendencia sobre su renuncia, remitiendo copia de la comunicación dirigida a la persona jurídica, así como remitir la inscripción de su renuncia en Registros Públicos. Lo señalado anteriormente aplica también para aquellos gerentes generales que asuman la función de manera interina. Para el caso de las empresas referidas en el artículo 18 deben informar cualquier cambio en la persona de contacto indicada en el párrafo 19.3 del artículo 19 del presente Reglamento en un plazo máximo de cinco (5) días de realizada la designación de la nueva persona de contacto. 4. Nombramiento de gerentes En el caso de las empresas corredoras de seguros, el nombramiento de nuevos gerentes debe ser comunicado dentro del día siguiente hábil de efectuado, remitiendo la Declaración Jurada de no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento y el curriculum vitae actualizado. 5. Información complementaria anual Las empresas de intermediarios y auxiliares de seguros deben remitir anualmente, conjuntamente con su información financiera, la relación de sus socios, accionistas, directores y gerentes. 6. Actualización de Declaración Jurada de no estar incurso en impedimentos Las personas naturales inscritas en el registro, así como los accionistas, socios, directores, y gerentes de las personas jurídicas y representantes legales de empresas del exterior, deben actualizar anualmente la declaración jurada de no estar incursos en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento. Las citadas declaraciones juradas deben ser remitidas conjuntamente con su reporte de ingresos o estados financieros, según los medios que establezca la Superintendencia. 7. Transferencia de acciones Toda transferencia de acciones y/o participaciones de empresas corredoras de seguros y/o empresas auxiliares de seguros, debe ser comunicada dentro de los diez (10) días hábiles de haberse realizado, adjuntando la declaración jurada del nuevo accionista de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el Reglamento del Registro. En caso la Superintendencia verifique que el nuevo socio o accionista se encuentra incurso en algún impedimento, este queda obligado a transferir sus participaciones o acciones e impedido de ejercer con ellas el derecho de voto, en lo aplicable. 20.2 A las empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios de seguros transfronterizos señalados en el Subcapítulo VII les resulta de aplicación lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del párrafo 20.1.

Artículo 21. Suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro 21.1 La inscripción en el Registro es suspendida en los siguientes casos: 1. A solicitud de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica inscrita en el Registro, una vez culmine el procedimiento establecido, de ser aplicable. 2. Cuando se incurra en los impedimentos señalados en los numerales del 2 al 9 y 12 al 18 del artículo 12 del presente Reglamento, la suspensión es automática. 3. En el caso de los intermediarios de seguros, por no contar con la póliza de responsabilidad civil profesional vigente o por no tener el monto de la póliza concordante con lo establecido por la Superintendencia, suspensión es automática. 4. Por tener contribuciones pendientes de pago a la Superintendencia con plazo vencido mayor a siete (7) días. 5. En el caso de personas jurídicas, por no contar con gerente general o representante legal, suspensión que se iniciara luego de finalizado el plazo señalado en la normatividad vigente. 6. La falta de información sobre traslado de domicilio y/o cambio de correo electrónico que impida la comunicación de la Superintendencia con el corredor y/o auxiliar de seguros determina la suspensión automática, en tanto no actualice su información. 7. Otros casos señalados en normativa emitida por la Superintendencia. 21.2 La inscripción en el Registro es cancelada en los siguientes casos: 1. A solicitud de la persona natural o representante legal de la persona jurídica inscrita en el Registro, una vez se culmine con el procedimiento establecido. 2. Cuando se incurra en los impedimentos señalados en los numerales 1,10 y 11 del artículo 12 del presente Reglamento. 3. Cuando hayan transcurrido dos (2) años o más desde el vencimiento de la última cuota pagada por concepto de contribución a la Superintendencia, sin que el supervisado haya solicitado formalmente la suspensión voluntaria de su inscripción en el Registro. 4. En los casos en que la inscripción en el Registro se mantenga suspendida por un período mayor de tres (3) años, a menos que la suspensión se deba a alguno de los impedimentos previstos en los numerales 3, 6, 7 y 8 del artículo 12 del presente Reglamento, o se deba al ejercicio de otra actividad para la que se requiera inscripción en el Registro. 5. En caso de representantes de corredores de reaseguros del exterior o representantes de empresas de reaseguros del exterior inscritos en el Registro, cuando la autoridad competente del lugar de su domicilio social revoque o cancele la autorización que tiene la persona jurídica para operar. Asimismo, procede la cancelación de la inscripción cuando la Superintendencia tome conocimiento de los hechos anteriormente mencionados, la cual es automática. 6. Cuando hayan transcurrido doce (12) meses de suspensión por falta de comunicación del traslado de domicilio y/o cambio de correo electrónico. 7. Otros casos señalados en normativa emitida por la Superintendencia. Artículo 22. Solicitud de suspensión y/o cancelación de la inscripción en el Registro 22.1 Las personas naturales que soliciten la suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro, deben presentar y/o cumplir lo siguiente:

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