Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

los Memorando N° 554 y 657-2019-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene, entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, dispone que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB; Que, el artículo 18.1 del artículo 18 del MOP del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 104-2018-VIVIENDA; establece que por excepción aprobada en norma expresa, se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, conforme a lo establecido en el artículo 7 del MOP del PMIB; Que, según lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7 del MOP del PMIB, se entiende por intervención especial, aquella que se ejecuta en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza o por motivaciones sociales; y se pueden realizar de manera directa, es decir sin ser exigible la postulación concursal; Que, de conformidad a lo establecido por el numeral 7.5 del artículo 7 del MOP del PMIB, mediante intervenciones especiales, se puede dotar de manera parcial, integral o complementaria a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento; hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del MOP del PMIB, dispone que la Comisión de Calificación tiene a cargo la aplicación de los criterio de elegibilidad y priorización; asimismo, los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del MOP del PMIB establece, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local; y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o financiar montos mayores al establecido en el artículo 11 del citado MOP; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta N° 01 de fecha 04 de marzo de 2019, la Comisión

de Calificación aprobó se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de diez (10) proyectos de inversión pública, de los cuales de los cuales, ocho (08) se encuentran ubicados en territorios caracterizados por altos niveles de pobreza; dos (02) se encuentran ubicados en territorios afectados por motivaciones sociales, esto, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del MOP del PMIB; Que, asimismo, en dicha sesión, la Comisión de Calificación acordó aprobar el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los diez (10) proyectos de inversión, ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir el cofinanciamiento, por no contar con suficiente asignación presupuestal; Que, por Informe Nº 152-2019-VIVIENDA/VMVUPMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Legal Nº 001-2019/VMVU/PMIB-jmirandar de la Unidad de Coordinación Administrativa del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de diez (10) proyectos de inversión citados en los considerandos precedentes; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del MOP del PMIB; Que, asimismo, los recursos para el financiamiento de diez (10) proyectos de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° 554 y 657-2019-VIVIENDA/OGPP; por la suma de S/ S/ 55 691 351.00 (Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Uno y 00/100 Soles); Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de diez (10) proyectos de inversión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de diez (10) proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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