Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

_ PNAF e Informe N° 001 ­ 2014 ­ COMISIÓN _ MULTISECTORIAL _ PNAF, recomienda modificar las notas P65 y P67 del PNAF, a fin de ampliar la porción del espectro radioeléctrico de las bandas 1 710 ­ 1 770 MHz y 2 110 ­ 2170 MHz hasta 1 780 MHz y 2 180 MHz respectivamente, lo que conlleva a modificar el Cuadro de Atribución de Frecuencias correspondiente al rango de frecuencias 2 170 - 2 200 MHz; asimismo mediante Informe N° 004-2018-COMISIÓN _ MULTISECTORIAL _ PNAF y Memorando N° 001-2019-COMISIÓN _ MULTISECTORIAL _ DEL _ PNAF, recomienda modificar las notas P65 y P68A a fin de suprimir el segundo párrafo de las mismas en los cuales se realiza la atribución de las citadas bandas a título secundario; Que, por otro lado dicha Comisión mediante Informe N° 001 ­ 2012 ­ MTC/COMISIÓN _ MULTISECTORIAL _ PNAF e Informe N° 003 ­ 2018 ­ COMISIÓN _ MULTISECTORIAL _ PNAF, recomienda la realización de un concurso público del rango de frecuencias 2 300 ­ 2 330 MHz; conforme al desenvolvimiento del mercado de los servicios de telecomunicaciones que se brindan a través de ellas, a las tendencias internacionales, y a los estándares de nuevas y mejores tecnologías; Que, mediante Informe N° 522-2015-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, siguiendo las recomendaciones de la Comisión del PNAF, así como las tendencias internacionales y otras consideraciones, propone la realización de un concurso público del rango de frecuencias 1 750 ­ 1 780 MHz y 2 150 ­ 2 180 MHz, en función al creciente desarrollo del mercado de los servicios de telecomunicaciones móviles en la región; Que, las modificaciones planteadas al PNAF, según lo expuesto por la mencionada Comisión tienen por objeto establecer condiciones idóneas de ancho de banda para el desarrollo de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) a fin de fomentar la competencia en estas bandas y poner a disposición del mercado dichas frecuencias para permitir la mejora de la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, la realización de un concurso público del rango de frecuencias 1 750 ­ 1 780 MHz y 2 150 ­ 2 180 MHz, y del rango de frecuencias 2 300 ­ 2 330 MHz, se circunscribe al conjunto de esfuerzos para el fomento del desarrollo de redes y de los servicios de banda ancha en el país y se encuentran en línea con la estrategia regulatoria del sector Comunicaciones, la cual se viabiliza a través de mecanismos transparentes, la búsqueda de la masificación de los servicios y la promoción de condiciones de inversión con la finalidad de dinamizar la competencia en el sector, lo cual incide finalmente en el bienestar general y en la reducción de la brecha digital; Que, si bien el rango de frecuencias 2 300 ­ 2 330 MHz, como parte de la banda de frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz, se encuentra en el marco del proceso de reordenamiento aprobado por Resolución Directoral N° 738-2018-MTC/27, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, señala que se trata de un rango de frecuencias que se encuentra libre, sin asignación alguna, y que producto del reordenamiento no se realizará alguna modificación sobre el mismo, siendo necesario iniciar el proceso de concurso público toda vez que es de amplia duración y contiene varias etapas; por lo que se asignará dicho rango de frecuencias una vez que se levante la reserva de la banda respectiva; Que, visto el Informe Nº 0089-2019-MTC/26, a través del cual la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, emite opinión favorable sobre las recomendaciones efectuadas por la Comisión del PNAF, corresponde modificar el PNAF y disponer la realización de un concurso público conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, encargando a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la conducción del referido proceso; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de

Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de las Notas P65, P67 y P68A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Modificar las Notas P65, P67 y P68A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 187- 2005- MTC/03, en los términos siguientes: "P65 Las bandas 1 850 ­ 1 910 MHz y 1 930 ­ 1 990 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva; mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Las bandas 1 710 ­ 1 780 MHz y 2 110 ­ 2 180 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios en las bandas 1 710 ­ 1 780 MHz, 1 850 ­ 1 910 MHz, 1 930 ­ 1 990 MHz y 2 110 ­ 2 180 MHz, serán mediante concurso público de ofertas. Las bandas de frecuencias 1 780 ­1 850 y 1 910 ­ 1 930 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas." "P67 Las bandas 1 990 ­ 2 025 MHz y 2 180 ­ 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situación de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro se efectuará mediante concurso público de ofertas, excepto para casos como el servicio móvil por satélite y el servicio fijo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. La banda 2 500 ­ 2 692 MHz está atribuida a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 ­ 2 698 MHz deberán adecuarse a la canalización que apruebe el Ministerio. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine." "P68A La banda comprendida entre 2 300 ­ 2 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine." Artículo 2.- Modificación del Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias Modificar el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias contenido en el artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, en lo que corresponde a Ia banda 2 170 ­ 2 200 MHz, de acuerdo al siguiente texto:

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