Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019
REGION 2 2 170 ­ 2 200 FIJO MOVIL MOVIL POR (espacio­Tierra) PERÚ ATRIBUCIÓN 2 170 ­ 2 200 FIJO MOVIL SATELITE Móvil Por Satélite (espacio­Tierra)

NORMAS LEGALES
NOTAS Y OBSERVACIONES

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P51A, P65, P67

Artículo 3.- Concurso Público Dispóngase la realización del Concurso Público para otorgar la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y para asignar a nivel nacional el rango de frecuencias 1 750 ­ 1 780 MHz y 2 150 ­ 2 180 MHz, y el rango de frecuencias 2 300 ­ 2 330 MHz conforme a la canalización que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases del citado concurso. Se encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público, descrito en el párrafo precedente, y el otorgamiento de la buena pro. El Viceministerio de Comunicaciones, a través de los órganos de línea competentes, realiza las coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSIÓN, respecto del Concurso Público en referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1747415-1

Modifican la canalización de la banda 2 300 - 2 400 MHz
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 183-2019-MTC/03 Lima, 5 de marzo de 2019 VISTO: El Informe N° 0089-2019-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones ahora Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir

informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Comisión del PNAF; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 5232010-MTC-03, se aprobó la canalización de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz; Que, la Comisión del PNAF, mediante Informe N° 003 ­ 2018 ­ COMISION_MULTISECTORIAL _ PNAF e Informe N° 004 ­ 2018 ­ COMISION _ MULTISECTORIAL _ PNAF, recomienda, entre otros, modificar la canalización de la citada banda, debiéndose tomar en cuenta una alternativa flexible, acorde a las tendencias internacionales que facilite las acciones de reordenamiento de las asignaciones de espectro radioeléctrico; Que, la banda 2 300 - 2 400 MHz ha sido identificada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para ser utilizada para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), es decir para los servicios móviles 5G que permiten al usuario el acceso a datos con mayor velocidad y capacidad para el usuario y comunicaciones masivas de máquina a máquina al proporcionar un servicio de baja latencia; constituyendo así una alternativa para el despliegue de redes de Banda Ancha en el país; Que, visto el Informe Nº 0089-2019-MTC/26 a través del cual la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones emite opinión favorable respecto a la propuesta y recomendaciones efectuadas por la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF, corresponde modificar la canalización de la banda de frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Ia canalización de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz Modificar la canalización de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 523-2010-MTC/03, en los términos siguientes: Canal N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Frecuencia (MHz) BW: 5 MHz 2 300 2 305 2 305 2 310 2 310 2 315 2 315 2 320 2 320 2 325 2 325 2 330 2 330 2 335 2 335 2 340 2 340 2 345 2 345 2 350 2 350 2 355 2 355 2 360 2 360 2 365 2 365 2 370 2 370 2 375 2 375 2 380 2 380 2 385 2 385 2 390 2 390 2 395 2 395 2 400

Nota 1: Los canales 19 y 20 son bandas de guarda mientras exista interferencia con las bandas superiores a 2 400 MHz.

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