Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 47
El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019
NORMAS LEGALES
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Aprueban la "Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2019-VIVIENDA Lima, 6 de marzo de 2019 VISTOS, el Memorándum N° 235-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento -DGPRCS, el Informe N° 073-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS, de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum Nº 646-2019-VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional. Asimismo, el inciso 1 del artículo 6 de la norma citada, dispone que el citado Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento establece que son objetivos de la política pública del sector saneamiento, entre otros: (i) incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, con la finalidad de alcanzar el acceso universal; (ii) reducir la brecha de infraestructura en el sector y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos; Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y en atención a ello, le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional en Saneamiento, en la cual se establece como Objetivo Principal: "Alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento"; Que, por Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural sustentado en el Informe Nº 003-2019-VIVIENDA/VMCSPNSR/UTPS de la Unidad Técnica para la Mejora de la Prestación del Servicio UTPS del referido Programa, propone la aprobación de la "Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú"; la cual permitirá implementar las acciones dirigidas a incrementar el porcentaje de hogares con acceso a agua clorada en zonas rurales, orientada a que la prestación del servicio sea de calidad acorde con el derecho al agua, la salud y bienestar de la población rurales;
Que, mediante Memorándum Nº 646-2019-VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 081-2019-VIVIENDA/OGPPOPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y del Memorándum N° 218-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, señala que la referida propuesta contribuye al logro de los objetivos Estratégicos Institucionales, por lo que otorga opinión favorable para continuar con el proceso de aprobación; Que, los servicios de agua y saneamiento se constituyen en servicios vitales para la población, ya que proporcionan beneficios que permiten la mejora sustancial en su calidad de vida y promueven cambios de hábitos de higiene que conllevan a la reducción de la prevalencia de las enfermedades gastrointestinales y a reducir el riesgo de desnutrición en la población infantil; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la "Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú"; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Estrategia Apruébese la "Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Implementación de la Estrategia de Intervención Dispóngase que el Programa Nacional de Saneamiento Rural, implemente la estrategia señalada en el artículo 1 de la presente resolución, bajo la supervisión del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1747431-1
Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales, así como el financiamento por el Ministerio de hasta el cien por ciento del costo de obra y supervisión de diez proyectos de inversión pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2019-VIVIENDA Lima, 6 de marzo de 2019 VISTO, el Informe Nº 152-2019-VIVIENDA/VMVUPMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y