Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, con fecha 12 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 172-2018-MEM/DM, a través de la cual el Ministerio de Energía y Minas dictó medidas transitorias que exceptúan el cumplimiento de la definición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas contenida en el Decreto Supremo N° 032-2002-EM, a favor de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, para el abastecimiento de combustibles a nivel nacional a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, para evitar una afectación a las actividades de dichas entidades que ponga en riesgo la seguridad nacional y el orden interno; Que, a través del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial se facultó al Osinergmin a disponer los procedimientos operativos necesarios parar la aplicación de la medida temporal de excepción dispuesta por la misma Resolución Ministerial; Que, asimismo, mediante Oficio N° 1765-2018-MEM/ DGH de fecha 18 de diciembre de 2018, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha precisado que el plazo de las medidas transitorias dispuestas mediante Resolución Ministerial N° 172-2018-MEM/DM, se extenderá hasta que la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas adecúen su Registro de Hidrocarburos conforme a la propuesta de modificación de la definición de "Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas" contenida en el Glosario aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM; Que, en ese contexto, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Resolución Ministerial N° 1722018-MEM/DM ha exceptuado a la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas de la aplicación de la definición como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas; permitiéndoles, de forma temporal, el almacenamiento en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles; lo cual exige que Osinergmin emita disposiciones técnicas para que dichos agentes puedan operar en el marco de dicha exoneración; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir disposiciones que permitan a la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas operar como Consumidores Directos con almacenamiento en los Establecimientos de Venta al Público de combustibles, en el marco de lo previsto en la Resolución Ministerial N° 172-2018MEM/DM, y a su vez asegurar las condiciones mínimas de seguridad y de abastecimiento requeridas para la operación ininterrumpida de estos agentes, en vista que las instalaciones de los establecimientos de venta al público de combustibles ya cuentan con Registro de Hidrocarburos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en tanto la presente norma tiene por propósito garantizar el abastecimiento de combustible a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, evitando situaciones que pongan en riesgo la seguridad nacional y el orden interno, no estableciendo nuevas obligaciones a las ya previstas en la normativa sectorial, no se considera necesaria la publicación previa del proyecto para recepción de comentarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM, en concordancia con el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332. Con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 07-2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Procedimiento Operativo Aprobar el "Procedimiento operativo para la aplicación

de la Resolución Ministerial N° 172-2018-MEM/DM", el cual forma parte de la presente resolución en calidad de anexo. Artículo 2°.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, y mantendrá sus efectos, en tanto se mantenga vigente la Resolución Ministerial N° 172-2018-MEM/DM. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
ANEXO PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2018-MEM/DM

Artículo 1.- Condiciones técnicas 1.1. La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas que requieran operar como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas con almacenamiento en Establecimientos de Venta al Público de combustibles, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 172-2018-MEM/DM, deben presentar los siguientes documentos: a) Detalle de los establecimientos de venta al público con los que va a operar, según el formato adjunto al presente procedimiento. b) Copia simple del contrato de suministro de combustibles celebrado con un Distribuidor Mayorista. c) Copia de documento suscrito por el operador de cada Establecimiento de Venta al Público de combustibles, donde señale que recibe y almacena en sus instalaciones el combustible de propiedad de la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas. d) Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra su actividad como Consumidor Directo a nivel nacional, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM/DM o la norma que la modifique o sustituya. 1.2. Presentada la documentación, Osinergmin, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, otorga el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (Código SCOP), de conformidad con los principios de veracidad y privilegio de controles posteriores contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 1.3. Los Establecimientos de Venta al Público de combustibles empleados para el almacenamiento de combustibles por parte de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas deben contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, y el volumen almacenado para ningún efecto implica un aumento de su capacidad de almacenamiento prevista en el citado Registro ni de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas por la normativa vigente. Artículo 2. Procedimiento de adquisición de combustibles 2.1. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú están autorizadas a comprar combustibles a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) que únicamente pueden ser almacenados en los Establecimientos de Venta al Público de combustibles declarados para dicho fin, siempre y cuando: a) El volumen de compra al momento de generar la orden de pedido, ya sea de manera independiente

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