Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Crean grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa de Trabajo Tripartita que contribuya a promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito socio laboral"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2019-TR Lima, 6 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 018-2019MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Oficio N° 259-2019-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe N° 095-2019-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, y el Informe N° 580-2019MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2 y los artículos 4, 23 y 191 de la Constitución Política del Perú reconocen el derecho fundamental a la igualdad por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, protegiendo a las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres; Que, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en 1998, compromete al Estado peruano, como miembro de la OIT, a respetar y promover los principios y derechos fundamentales laborales, comprendidos en cuatro categorías, entre ellas, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; Que, el literal e) del artículo 2 y el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 23432 del 5 de junio de 1982, obliga a los Estados a adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres practicada por personas, organizaciones, empresas o por el propio Estado, obligando a éste a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país y, en particular, a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas; Que, los artículos 3 y 6 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establecen que el Estado debe impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando para ello el reconocimiento de la igualdad de género y la proscripción de todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; y reconoce que la adopción de políticas, planes y programas deben, de manera transversal, promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático, los cuales incluyen los espacios de participación de diálogo social; Que, el Plan Sectorial para la Igualdad y la No Discriminación en el Empleo y la Ocupación 2018-2021, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 061-2018TR, tiene como objetivo general promover la igualdad de condiciones para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres y de los grupos de especial protección en el

acceso, permanencia y salida del mercado laboral y el desarrollo de su potencial productivo; Que, en ese contexto, y tomando en consideración la trascendencia de los espacios de diálogo social para el desarrollo del país y la defensa de los derechos fundamentales, resulta necesario crear una Mesa de Trabajo que contribuya a promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito laboral, integrada por representantes del Estado, de las organizaciones de trabajadores/as y de las organizaciones de empleadores/as; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, mediante Informe Técnico N° 018-2019MTPE/2/15.1, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, sustenta la propuesta de crear el grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo Tripartita que contribuya a promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito socio laboral"; asimismo, mediante Informe N° 095-2019MTPE/3/17.1, la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, opina sobre la viabilidad de la propuesta remitida; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Créase el grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa de Trabajo Tripartita que contribuya a promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito socio laboral". Artículo 2.- Objeto La Mesa de Trabajo tiene por objeto promover y fortalecer la participación de las mujeres y la vigencia de sus derechos en el ámbito socio laboral, coadyuvando a la mejora de la inserción y permanencia en el trabajo y, las condiciones de empleo de este colectivo. Artículo 3.- Funciones La Mesa de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Realizar un diagnóstico sobre la problemática de las mujeres en el acceso, permanencia y salida del mercado laboral; así como su participación en los espacios de representación gremiales y sindicales. b) Proponer medidas para promover la igualdad y mejorar las condiciones laborales de las mujeres, la conciliación de la vida laboral y familiar, y las responsabilidades familiares compartidas, en el marco de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano. c) Realizar reuniones de coordinación con organizaciones de la sociedad civil y/o profesionales especializados en la materia, nacionales o internacionales. d) Elaborar un informe que incluya diagnóstico y

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