Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Designan Subgerenta de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2019-SUTRAN/01.1 Lima, 5 de marzo de 2019 VISTA: La propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Subgerente de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­SUTRAN; Que, en atención a la propuesta formulada por la Superintendenta de la SUTRAN, resulta conveniente designar a la señora Violeta Soledad Reyna López, en dicho cargo; Que, de acuerdo a los artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Entidad al que corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan cargos de confianza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, y; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir del 7 de marzo de 2019, a la señora Violeta Soledad Reyna López, en el cargo de confianza de Subgerenta de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUTRAN, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR la presente Resolución a la Superintendencia, a la Gerencia General, a la Oficina de Administración, a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la interesada para su conocimiento y fines. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN SCELZA GISELLA LAMARCA SÁNCHEZ Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1747066-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban procedimiento operativo para la aplicación de la Resolución Ministerial N° 172-2018-MEM/DM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 031 -2019-OS/CD Lima, 27 de febrero de 2019 VISTO: El Memorando GSE-54-2019 de la Gerencia de Supervisión de Energía- División de Supervisión Regional, a través del cual se pone en consideración el proyecto de resolución denominado "Aprueban procedimiento operativo para la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 172-2018-MEM/DM". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, conforme a los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), aprobados por Decretos Supremos Nos. 03098-EM y N° 045-2001-EM, para realizar las actividades de comercialización de combustibles es requisito estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos; Que, en efecto, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, el Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas son las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú con instalaciones propias móviles o fijas, ubicadas dentro de las bases, dependencias o cualquier otra área declarada por éstas, las mismas que pueden adquirir en el país o importar Combustibles Líquidos, OPDH y GLP para uso propio y exclusivo de sus actividades, encontrándose prohibidas de suministrar o comercializar dichos combustibles a terceros; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió al Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, en el que se encuentran inscritos todos los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, a fin que sea el organismo encargado

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