Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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propuestas consensuadas para el logro del objeto de la Mesa de Trabajo. e) Otras que la Mesa de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- Integrantes La Mesa de Trabajo está conformada por los/as siguientes integrantes: · El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá; · El/la Viceministro/a de Trabajo; · El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; · El/la Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; · El/la Director/a General de Trabajo; · El/la Director/a General de Políticas de Inspección del Trabajo; · El/la Director/a General de Promoción del Empleo; · El/la Director/a General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; · El/la Director/a General del Servicio Nacional del Empleo; · El/la Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; · Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); · Un/a representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD); · Un/a representante de cada una de las centrales sindicales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, · Un/a representante de cada uno de los gremios empresariales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Las/los integrantes de la Mesa de Trabajo cuentan con un/a representante. Tanto las/los integrantes como sus representantes son acreditados en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual coordina las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones de la Mesa de Trabajo. Artículo 6.- Instalación La Mesa de Trabajo se instala en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles, luego de emitida la presente resolución ministerial. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo La Mesa de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a instituciones públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 8.- Vigencia La vigencia de la Mesa de Trabajo culminará en el mes de diciembre del año 2019, salvo que la Secretaría Técnica sustente la prórroga del plazo por un año adicional, a fin de dar cumplimiento al objeto de la Mesa de Trabajo. Artículo 9.- Financiamiento La constitución de la Mesa de Trabajo no demanda gastos adicionales al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en

la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1747434-1

Aprueban Lineamientos para Otorgamiento del Reconocimiento Buenas Prácticas Laborales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2019-TR Lima, 6 de marzo de 2019

el de

VISTOS: El Informe N° 010-2019-MTPE/2/14.2/PVDB y el Oficio N° 206-2019-MTPE/2/14.2 de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral, el Oficio N° 553-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 483-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 7.8 del artículo de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus funciones exclusivas la de promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 117-2014TR se aprueban los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, quedando modificada la denominación de la Certificación de Buenas Prácticas Laborales contenida en la Resolución Ministerial Nº 118-2007-TR; Que, a fin de procurar una adecuada participación del sector empresarial en el Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, se requiere actualizar el procedimiento, los requisitos, y los formularios con el objeto de agilizar la inscripción de los postulantes al Concurso del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de lineamientos Apruébanse los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción

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