Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que desean ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 15 de junio de 2018 (constancia de licencia adjunta), Anita Tume Zeta de Chunga, regidora del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2018-MDB-CM, de fecha 17 de agosto de 2018 (fojas 2 a 4), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que la regidora presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, por lo que, para completar el número de regidores, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00812018-JNE, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Edgardo Chunga Chunga, identificado con DNI Nº 43980646, candidato no proclamado de la organización política Seguimos Avanzando hacia la Modernidad, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Anita Tume Zeta de Chunga, regidora del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edgardo Chunga Chunga, identificado con DNI Nº 43980646, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1747206-1

PILCOMAYO - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 380-2018-A/MDP presentado por Richard Bendezú Mendoza el 6 de setiembre de 2018, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual se comunica que el regidor Hugo Julián León Arcos, ha solicitado licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que desean ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 12), Hugo Julián León Arcos, regidor del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta aprobada mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 046-2018-MDP/CM, de fecha 18 de agosto de 2018 (fojas 4 y 5), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, por lo que, para completar el número de regidores, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Víctor Raúl Campos Ninamango, identificado con DNI Nº 19845971, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Hugo Julián León Arcos, regidor del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Víctor Raúl Campos Ninamango, identificado con DNI Nº

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 3086-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00853

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