Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de marzo de 2019 /

El Peruano

o simultánea, no supere la capacidad autorizada del establecimiento en el Registro de Hidrocarburos, para el almacenamiento del combustible respectivo. b) Se haya consignado en el SCOP el estado "CERRADO" de la orden de pedido precedente. 2.2. Cuando la orden de pedido sea generada por las Fuerzas Armadas y/o la Policía Nacional del Perú, el Establecimiento de Venta al Público de combustibles debe registrar en el SCOP el estado "RECIBIDO" el mismo día y hora en que el combustible sea descargado en sus tanques de almacenamiento. De forma inmediata, las Fuerzas Armadas y/o a la Policía Nacional del Perú deben registrar en el SCOP el estado "CERRADO" de la orden de pedido. 2.3. Los Establecimientos de Venta al Público de combustibles son solidariamente responsables con las Fuerzas Armadas o con Policía Nacional del Perú, según corresponda, por la información consignada en el SCOP; siendo que, de verificar algún incumplimiento, Osinergmin está facultado a aplicar las medidas administrativas correspondientes, entre ellas, la desactivación del código SCOP. Artículo 3.- Facultades de Osinergmin 3.1. Osinergmin está facultado a supervisar las instalaciones de los Consumidores Directos con
RAZÓN SOCIAL DEL ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO

Instalaciones Estratégicas con almacenamiento en Establecimientos de Venta al Público de combustibles, a efectos de verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente procedimiento; pudiendo aplicar las medidas administrativas correspondientes, entre ellas la desactivación del código SCOP, en caso de verificar algún incumplimiento. 3.2. Asimismo, en caso Osinergmin verifique que las actividades de hidrocarburos realizadas por los agentes que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1 del presente procedimiento, ponen en grave riesgo la seguridad, la vida o la salud de las personas; así como, en caso no mantengan la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual en las condiciones establecidas en la normativa vigente, éste procede a disponer las medidas administrativas correspondientes. 3.3. Osinergmin puede requerir la información que estime pertinente a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se acojan a la Resolución Ministerial N° 172-2018-MEM/DM, así como a los Establecimientos de Venta al Público de combustibles empleados para el almacenamiento de su combustible, a efectos de verificar la trazabilidad y destino de los volúmenes adquiridos y almacenados en sus instalaciones; pudiendo aplicar las medidas administrativas correspondientes, entre ellas la desactivación del código SCOP, en caso de verificar algún incumplimiento.

Formato del Listado de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN OPERATIVA REGISTRO DE HIDROCARBUROS RUC TIPO DE COMBUSTIBLE VOLUMEN A ALMACENAR

1747175-1 métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se estableció el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el capítulo VI: Trabajo y Empleo de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que comprende los artículos 45 al 53, regula las normas relacionadas con el derecho al trabajo, servicios de empleo, medidas de fomento del empleo, bonificación en los concursos públicos de méritos, cuota de empleo, ajustes razonables para personas con discapacidad, readaptación y rehabilitación profesional, conservación del empleo, entre otros; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, publicado el 13 de setiembre del 2018, se establecieron disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales; Que, en ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, modificó, entre otros, el artículo 50 (Ajustes razonables para personas con discapacidad), de la Ley N° 29973, Ley General de la Personal con Discapacidad; y, en su Tercera Disposición Complementaria Final estableció que la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de "Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades en el sector público" y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 034-2019-SERVIR-PE Lima, 6 de marzo de 2019 VISTO, el Informe Técnico Nº 324-2019-SERVIR/ GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos,

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