Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche Arapaima gigas, procedente de la acuicultura"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 043-2019-PRODUCE/DPO, considerando lo señalado por la Dirección General de Acuicultura, concluye que "(...) corresponde continuar con el trámite para la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche (Arapaima gigas) procedente de la acuicultura, cuyo proyecto fue publicado para comentarios de la ciudadanía mediante la Resolución Ministerial N° 499-2018-PRODUCE"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Acuicultura, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo N° 1195, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, aprobada por Decreto Legislativo N° 1047, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos Apruébese los Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche (Arapaima gigas) procedente de la acuicultura, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Cumplimiento Las Direcciones Regionales de la Producción o los órganos que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales a nivel nacional y las Direcciones Generales de Acuicultura y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación de los presentes lineamientos Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Derogatoria Derogar la Resolución 2004-PRODUCE. Ministerial N° 225-

Que, mediante Resolución Suprema N.° 083-2016RE, de 30 de mayo de 2016, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0642-2016RE, se fijó el 19 de julio de 2016, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos; Que, mediante Resolución Suprema N.° 137-2017RE, de 12 de mayo de 2017, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Islámica de Mauritania, con residencia en Rabat, Reino de Marruecos; Que, mediante Resolución Suprema N.° 138-2017RE, de 12 de mayo de 2017, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Senegal, con residencia en Rabat, Reino de Marruecos; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Marruecos. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Islámica de Mauritania, y ante la República de Senegal, con residencia en Rabat, Reino de Marruecos. Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 5.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1747433-2

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1747010-1

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Embajador como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Marruecos, República Islámica de Mauritania y República de Senegal
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2019-RE Lima, 6 de marzo de 2019

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2019-RE Lima, 6 de marzo de 2019

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