Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

104

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

apelación. señalando que la información emitida por el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial a través del Oficio N° 00585-2018-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, de fecha 17 de agosto de 2018, es errada, ya que su candidato no registra antecedentes penales, nunca fue procesado penalmente por delito alguno y mucho menos sentenciado, motivo por el cual emitieron la carta notarial dirigida al abogado Máximo Licurgo Pinto Ruiz, jefe del Registro Nacional Judicial, solicitando la rectificación de la información brindada a través del oficio mencionado líneas arriba. 9. Es así que de la revisión en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, se puede apreciar en el Expediente N° ERM.2018006380, que el personero legal de la organización política en mención presento, el 19 de setiembre de 2018, donde se aprecia la Carta de Rectificación N° 28-2018-RENAJU-GSJR-GG/PJ, de fecha 18 de setiembre de 2018, emitida por el Registro Nacional Judicial del cual se colige que de la verificación de la información en la base de datos del Registro Nacional de Condenas y la sentencia del archivo central de condenas, contra sus apellidos y prenombres: VON DER HEYDE BIOSCA ALBERTO, encontrando que efectivamente se ha incurrido en error. Asimismo, se indica que "la similitud de sus nombres con los del sentenciado ha originado que el operador al realizar el procedimiento de descarte de homonimia incurra en error", indicando que no registra antecedentes penales, a la fecha, en la base de datos del Registro Nacional de Condenas. 10. De este modo, se ha acreditado que el JEE ha sido inducido a error, con la información errada proporcionada por el Registro Nacional Judicial, razón por la cual este órgano colegiado ante las evidencias vistas en el presente expediente, resuelve declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se ordena revocar la resolución venida en grado, en el extremo donde se dispone de oficio la anotación marginal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Adolfo Quevedo Alvarado, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 1888-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que resolvió disponer de oficio se realice la anotación marginal en el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a alcalde Alberto von der Heyde Biosca, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, presentada por la mencionada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, disponer que se elimine la mencionada anotación marginal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748196-19

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 3196-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00927 SHUPLUY - YUNGAY - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, uno de octubre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 201-2018-MDSH/A presentado, el 21 de setiembre de 2018 por José Antonio Romero Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, mediante el cual comunica que la comuna aprobó su licencia sin goce de haber y la del regidor Rudesindo Eduardo Vásquez Infante. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que desean ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 8 de junio de 2018 (fojas 5 y 6), José Antonio Romero Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 025-2018-MDSH/CM, de fecha 29 de agosto de 2018 (fojas 3 y 4), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. Con fecha 14 de junio de 2018 (fojas 10), Rudesindo Eduardo Vásquez Infante, regidor del Concejo Municipal Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 021-2018-MDSH/CM, de fecha 16 de julio de 2018 (fojas 7 a 9), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 7. En el presente caso, se aprecia que el alcalde y el regidor presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber, dentro del plazo previsto en la norma, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.