Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 en el artículo 47º inciso k), prescribe que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, "Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales." Que, mediante Oficio Nº 069-2017-CCC.150AÑOSHCCCH "SJ"-M, de fecha 16 de octubre del 2017, el cual el Presidente de la Hermandad Central de la Santísima Cruz de Chalpón y otras personalidades, solicitan se declare Feriado Regional el día 05 de agosto de todos los años, a partir del año 2018, considerando que la "Santísima Cruz de Chalpón" cumplirá 150 años de su feliz hallazgo, lo cual generara mayor presencia de fieles y turistas, y un mayor desarrollo socio-económico en la región, principalmente en el distrito de Motupe. Que, mediante Informe Legal Nº 000723-2017-GR. LAMB/ORAJ de fecha 14 de noviembre del 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede Regional del Gobierno Regional de Lambayeque opina que es jurídicamente procedente que el Consejo Regional emita un Acuerdo Regional declarando el 05 de agosto de todos los años a partir del año 2018, como Feriado Regional, en conmemoración a los 150 años del hallazgo de la "Santísima Cruz de Chalpón". Que, la fama y veneración de la Santísima Cruz de Chalpón no sólo se ha difundido a lo largo y ancho de nuestro país, sino que ha trascendido las fronteras de nuestra patria y miles de fieles nacionales y extranjeros visitan su santuario durante todo el año, llegándose a considerarse su festividad como la segunda en presencia de feligreses y devotos en el país Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- DECLARAR de importancia regional el 05 de agosto de cada año en la Región Lambayeque, por conmemorarse la festividad religiosa de la "Santísima Cruz de Chalpón". Artículo Segundo.- RECOMENDAR al señor Gobernador Regional solicite al Gobierno Nacional incluir la festividad de la "Santísima Cruz de Chalpón" en la relación de las festividades religiosas nacionales, así mismo proceda a comunicar la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo y como al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para la difusión correspondiente entre los prestadores de servicios de turismo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación

de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. RAUL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747411-1

Aprueban el Reglamento y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque - Año Fiscal 2019
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2018-GR.LAMB/CR Chiclayo, 26 de febrero del 2018 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N°30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señalada también en su Artículo 18°, numeral 18.2 que "los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional", precisando su Artículo 20°, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados", así también, que "los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo

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