Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

106
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Marcos Martín Soto Salas, Analista Estratégico I del Departamento de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS del 12 al 16 de marzo del 2019, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado Funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos US$ US$ 607.99 1,260.00

COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Monto en Soles

MARZO 2019 ­ MAYO 2019 (*) 99,949

(*) Actualización para el trimestre marzo 2019 ­ mayo 2019 en base a la Variación IPM diciembre 1998 ­ febrero 2019: 1.61208684. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1747746-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Declaran de importancia regional el 05 de agosto de cada año en la Región Lambayeque, por conmemorarse la festividad religiosa de la "Santísima Cruz de Chalpón"
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional Lambayeque, mediante Oficio Nº 403-2019-GR.LAMB/ORAD-SCR, recibido el 6 de marzo de 2019) ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2018-GR.LAMB/CR Chiclayo, 21 de febrero del 2018 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1747747-1

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2019 mayo 2019
CIRCULAR Nº B-2245-2019 Lima, 6 de marzo de 2019 CIRCULAR Nº B-2245-2019 F-584-2019 CM-433-2019 CR-300-2019 ------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2019 ­ mayo 2019 ------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo marzo 2019 ­ mayo 2019, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo marzo 2019 ­ mayo 2019 se indica a continuación:

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