Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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CANDIDATOS CONVOCADO PARA REGIDORES Mauro Adrián Llamocca Vera Brenda Estefanía Barbaggelatta Figueroa DNI 80041978 72079131 ORGANIZACIÓN POLÍTICA Acción Popular Acción Popular

NORMAS LEGALES
LICENCIA 30 días 30 días

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Néstor Amilcar Coaguila Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Vicenta Sabina Ramírez Condori, identificada con DNI N° 22099532, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mauro Adrián Llamocca Vera, identificado con DNI N° 80041978, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Antonio Cuadros Molina, regidor del Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nazca y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Brenda Estefanía Figueroa Barbaggelatta, identificada con DNI N° 72079131, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

VISTO el Oficio N° 157-2018-GEMU/MDSR, presentado el 20 de setiembre de 2018, por Rocío del Carmen Morote Pérez, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, mediante el cual comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a Juan José Ludeña Orihuela y Rolando Roger Valle Arroyo, alcalde y regidor de la mencionada comuna edil, respectivamente. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. De conformidad con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Mediante el Oficio N° 157-2018-GEMU/MDSR, presentado por Rocío del Carmen Morote Pérez, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, se informó a este órgano electoral que el Concejo Distrital de San Ramón, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó las siguientes licencias sin goce de haber: CUADRO N° 1
ALCALDE SOLICITUD Licencia Fecha Fojas 10 ACUERDO DE CONCEJO N° Fecha Fojas

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748196-4
REGIDOR Rolando Roger Valle Arroyo

Juan José Ludeña 30 días 25.05.2018 Orihuela

N° 061-2018-MDSR 12.07.2018 2 y 3

CUADRO N° 2
SOLICITUD Licencia Fecha Fojas 11 ACUERDO DE CONCEJO N° Fecha Fojas

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 3159-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00917 SAN RAMÓN - CHANCHAMAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho.

30 días 18.06.2018

N° 062-2018-MDSR 12.07.2018 6 y 7

6. De los documentos que obran en autos, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por acuerdo de concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00812018-JNE, así como de la aplicación supletoria del primer párrafo del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor, Frank Kenedy Ibáñez Cárdenas, identificado con DNI N° 43061773, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. De la revisión de los documentos que obran en

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