Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). Del caso concreto

UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho.

5. Mediante la Resolución N° 2366-2018-JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, este órgano colegiado, en su artículo primero, dejó sin efecto la credencial otorgada a Karina Beatriz Wong Curimonzón, regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, toda vez que, por Acuerdo de Concejo N° 045-2018-SO-MDY, de fecha 13 de junio de 2018, se le otorgó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018. 6. En consecuencia se convocó a Aroldo Ángel Rango Aranda, identificado con DNI N° 00102491, a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor, mientras esté vigente la licencia concedida a Karina Beatriz Wong Curimonzón. 7. Empero, con fecha 24 de setiembre de 2018, Karina Beatriz Wong Curimonzón ha solicitado reasumir el cargo de regidora, en vista de que su solicitud de inscripción fue declarada improcedente, consecuentemente no es candidata en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, lo cual fue cotejado en la Plataforma Electoral ERM 2018 de la página web del Jurado Nacional de Elecciones. 8. En ese sentido, corresponde restablecer la credencial a Karina Beatriz Wong Curimonzón, como regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha; en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada en el cargo de regidor provisional a Aroldo Ángel Rango Aranda, toda vez que la titular reasume su cargo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- RESTABLECER la credencial otorgada a Karina Beatriz Wong Curimonzón, regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Aroldo Ángel Rango Aranda, identificado con DNI N° 00102491, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748196-2

VISTO el Oficio Nº 0896-2018-GRU-CR-SCR, de fecha 20 de setiembre de 2018, presentado por Edward Campos Abensur, secretario del Consejo Regional de Ucayali, mediante el cual se comunica la licencia sin goce de haber concedida al vicegobernador regional Mariano Gilberto Rebaza Alfaro. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los consejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fecha 29 de mayo de 2018 (fojas 4), Mariano Gilberto Rebaza Alfaro, vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional N° 124-2018-GRU-CR, de fecha 4 de setiembre de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el vicegobernador regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00812018-JNE, así como de la aplicación supletoria del sexto párrafo, del artículo 31, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), resulta procedente convocar al consejero regional Luis Enrique Reynaldo Asturrizaga Román, identificado con DNI N° 00119985, para que asuma inmediatamente las funciones

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de vicegobernador y consejero del Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 3157-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00915

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