Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de vicegobernador regional, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de consejeros resulta procedente convocar a Pedro Miguel Nuñez Pacheco, identificado con DNI N° 15858642, accesitario no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mariano Gilberto Rebaza Alfaro, vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Enrique Reynaldo Asturrizaga Román, identificado con DNI N° 00119985, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pedro Miguel Nuñez Pacheco, identificado con DNI N° 15858642, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748196-3

enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. De conformidad con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Mediante el escrito s/n presentado por Néstor Amilcar Coaguila Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, se informó a este órgano electoral que el Concejo Distrital de Changuillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó las siguientes licencias sin goce de haber:
ALCALDE SOLICITUD Licencia Fecha 22.05.2018 Fojas 5 CONCEJO MUNICIPAL N° Fecha Fojas Acta de Sesión Extraordinaria 05.09.2018 3 y 4 de Concejo Municipal N° 016

Néstor Amilcar 30 días Coaguila Gutiérrez

REGIDOR

SOLICITUD Licencia Fecha 22.05.2018 Fojas 6

ACUERDO DE CONCEJO N° Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 016 Fecha Fojas

Juan Antonio 30 días Cuadros Molina

05.09.2018 3 y 4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 3158-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00916 CHANGUILLO - NAZCA - ICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO el escrito S/N, presentado el 18 de setiembre de 2018, por Nestor Amilcar Coaguila Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, mediante el cual comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a su persona y a Juan Antonio Cuadros Molina, regidor de la mencionada comuna edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de

6. De los documentos que obran en autos se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por acuerdo de concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a la primera regidora, Vicenta Sabina Ramírez Condori, identificada con DNI N° 22099532, para que asuma inmediatamente las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. De la revisión de los documentos que obran en autos, se aprecia que el regidor Juan Antonio Cuadros Molina presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a:

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