Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748197-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Quinistaquillas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 3219-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00939 QUINISTAQUILLAS - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 241-2018-A/MDQ, de fecha dos de octubre de 2018, presentado por Rogelio Ticona Ticona, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Quinistaquillas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, mediante el cual se comunicó la licencia sin goce de haber que fue concedida a Eleuterio Caytano Coaquira, alcalde titular de la mencionada comuna. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las

autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 14 de junio de 2018 (fojas 5), Eleuterio Caytano Coaquira, alcalde titular de la Municipalidad Distrital de Quinistaquillas, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Sesión de Concejo Ordinaria Nº 012-2018MDR, de fecha 18 de junio de 2018 (fojas 2 a 4), por el periodo comprendido entre el 8 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, debiendo entenderse que el periodo de licencia es el comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, ello con vista a su participación como candidato a alcalde provincial de Sánchez Cerro, tal como se puede verificar en el Expediente Nº ERM. 2018010363, en el enlace "Plataforma Electoral ERM 2018" del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Rogelio Ticona Ticona, identificado con DNI Nº 29717924, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Edmunda Verónica Yana Huacán, identificada con DNI Nº 71847776, candidata no proclamada del movimiento regional Kausachun, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eleuterio Caytano Coaquira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinistaquillas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rogelio Ticona Ticona, identificado con DNI Nº 29717924, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinistaquillas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edmunda Verónica Yana Huacán, identificada con DNI Nº 71847776, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quinistaquillas, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748197-2

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