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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2019 (12/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2019 / El Peruano Quinto.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 005-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Nacional Agraria La Molina encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 005-2019-SUNEDU-DILIC- EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1748622-1 Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional del Santa para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2019-SUNEDU/CD Lima, 11 de marzo de 2019VISTOS:La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 27460-2017-SUNEDU-TD, presentada el 7 de agosto de 2017 por la Universidad Nacional del Santa 1 (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 120-2019-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional 2. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. El 7 de agosto de 2017, la Universidad presentó su SLI 3, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento. Habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de trámite Nº 1-2017-SUENDU-DILIC del 15 de agosto de 2017 4, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 001-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 11 de enero de 2018. Asimismo, mediante O fi cio Nº 029-2018/SUNEDU-02-12 del 15 de enero de 2018, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante O fi cio Nº 028-2018-UNS-R presentado el 24 de enero de 2018, la Universidad solicitó la ampliación de plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante O fi cio Nº 078-2018/SUNEDU-02-12 del 1 de febrero de 2018. Con carta s/n del 16 de febrero de 2018 (RTD Nº 7740- 2018-TD), la Universidad presentó documentación con el objeto de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, el 2 de marzo de 2018, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones. Mediante O fi cio Nº 485-2018/SUNEDU-02-12 del 12 de junio de 2018, se noti fi có a la Universidad la Resolución de trámite Nº 8 del 11 de junio de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 21 y 22 de junio de 2018, en los dos (2) locales 5 declarados por la Universidad de los cuales uno (1) es conducente a grado académico y título profesional, a fi n de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados, por lo que el plazo del procedimiento fue suspendido. Mediante o fi cio S/N (RTD Nº 032865-2017-TD) del 31 de julio de 2018, y en atención a la DAP realizada, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones. El 12 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Nº 166-2018-SUNEDU/DILIC-EV, donde se describen los resultados de la DAP. Posteriormente, mediante los O fi cios Nº 1285-2018- UNS-OSG, Nº 332-2018-UNS-R, Nº 003-2019-UNS-R, Nº 005-2019-UNS-R, Nº 006-2019-UNS-R, Nº 008-2019- UNS-R, Nº 012-2019-UNS-R, Nº 013-2019-UNS-R, del 31 de octubre y 3 de diciembre de 2018, y del 14, 16, 18, 22, 28 y 29 de enero de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria. El 29 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria Nº 013-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante O fi cio Nº 053-2019-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verifi cación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la Comisión de Veri fi cación a cargo. 1 La Universidad fue creada mediante Ley Nº 24035, cuenta con autorización defi nitiva otorgada por Resolución Nº 445-1998-CONAFU del 30 de julio de 1998. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano ” el 24 de noviembre de 2015. 3 La SLI fue presentada el 7 de agosto de 2017, pero la documentación fue subsanada por parte de la Universidad el 8 de agosto del 2017. 4 5 Cabe señalar que durante la Veri fi cación Presencial la Universidad evidenció la titularidad de un tercer local (que no es conducente a grado) donde se está construyendo la facultad de medicina.