Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

última versión de los Formatos de Licenciamiento A4 (7 de febrero de 2017) y A5 (12 de agosto de 2016), en los que omitió consignar el grado de "Magíster Professionalem", en los programas de estudio precitados. Por ello, dichos programas fueron consignados en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/ CD únicamente con el grado de "Magíster Scientiae". En el presente caso, lo advertido no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD, toda vez que los cinco (5) programas de estudio conducentes a grado de maestro, señalados en los párrafos precedentes, forman parte de la oferta académica de la Universidad al momento del licenciamiento institucional. En tal sentido, se produjo una omisión al no incluir el grado de "Magíster Professionalem", en el Anexo Nº 01 de la mencionada resolución. Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde enmendar la omisión incurrida en el numeral 4 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD; y, en tal sentido, toda referencia a los numerales 18, 20, 22, 34 y 39 del Anexo Nº 1 de la mencionada resolución, correspondiente a la denominación de los grados que otorgan los programas de estudio conducentes a grado de maestro, deben entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 01 del artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución. 3. De la rectificación de oficio al Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD El artículo 14 del TUO de la LPAG establece los supuestos mediante los cuales prevalece la conservación del acto administrativo y procede la enmienda por la autoridad que lo emitió, siempre que ello no derive en alterar lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo5. De igual forma, luego de revisado el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/ CD, se aprecia que se ha omitido precisar la denominación del título que otorgan los doce (12) programas de pregrado de la Universidad, por lo que corresponde enmendar la omisión incurrida en los numerales 1 al 12 del referido anexo; y, en tal sentido, toda referencia a los numerales 1 al 12 del Anexo Nº 1 de la mencionada resolución, correspondiente a la denominación de los títulos que otorgan los programas de estudios conducentes a grado de bachiller, deben entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 02 del artículo segundo de la parte resolutiva de la presente resolución. 4. Modificación de denominación de programa de estudio conducente a grado académico de bachiller La Universidad solicitó el cambio de denominación del programa de estudio de "Meteorología" por el de "Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos", que se ofrece en su local (SL01), ubicado en Avenida La Molina s/n, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Se evidenció que el plan de estudio del programa de "Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos", cuenta con doscientos (200) créditos académicos, en concordancia con los artículos 41 y 42 de la Ley Universitaria. Además, se constató que el plan de estudio cuenta con sesenta y ocho (68) cursos, habiéndose incorporado en la malla propuesta seis (6): dos (2) cursos generales y cuatro (4) cursos de especialidad, dándole énfasis a la gestión de riesgos climáticos, lo cual determina que el plan de estudio presentado mantiene un 82 % de similitud con el plan que fuera presentado en la SLI. Las líneas de investigación correspondientes al programa de Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos se vinculan con las líneas institucionales de "Contaminación Ambiental y Salud Humana", "Gestión Ambiental" y "Química y Procesos Industriales". De esta forma se tiene evidencia que el

programa de Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos desarrollarán investigaciones dentro de las líneas de investigación institucionales existentes. Se verificó que los catorce (14) docentes declarados para el programa tienen categoría de docentes ordinario con régimen de dedicación a tiempo completo, de ellos, diez (10) cuentan con el grado académico de maestro y cuatro (4) de bachiller, quienes se encuentran en plazo de adecuación6. Todos pertenecen a la Facultad de Ciencias; y como parte de las características de su perfil, están las de realizar investigaciones, tener compromiso con la preservación del medioambiente, la seguridad alimentaria y la heterogeneidad cultural, competencias que guardan relación con el Modelo Educativo de la Universidad. Según el análisis contenido en el Informe técnico de modificación de licencia antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, para la propuesta de modificación de su licencia institucional, referida al cambio de la denominación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de bachiller, de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 03 del artículo tercero de la parte resolutiva de la presente resolución. No obstante, sin prejuicio de la aceptación del cambio de denominación, se recomienda precisar que la denominación del programa de estudio "Meteorología" debe mantenerse para fines de grados y títulos. 5. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia El Informe técnico de modificación de licencia Nº 005-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 22 de febrero de 2019, contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12, así como, los supuestos de rectificación, señalados en los párrafos precedentes. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG7, se considera que el Informe técnico

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Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019JUS Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. 14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. De acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019JUS Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (...) 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. (...)

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