Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de bachiller, denominado Estadística e Informática; y de cinco (5) programas de estudios conducentes a grado académico de maestro, denominados Maestría en Ciencias Ambientales, Maestría en Ecología Aplicada, Maestría en Economía de los Recursos Naturales y del Ambiente, Maestría en Nutrición Pública, y Maestría en Tecnología de Alimentos; b) Cambio de denominación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de bachiller, denominado Meteorología, por el de "Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos". Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI2, las mismas que fueron subsanadas con la remisión de información complementaria presentada el 4, 12 y 14 de febrero de 2019, mediante Cartas Nº 085-2019 R/UNAML, Nº 108-2019 R/UNAML y Nº 111-2019 R/UNAML, respectivamente. El 15 de febrero de 2019, se emitió el Informe Nº 004-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, evidenciándose que no es necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello, lo dispuesto en el numeral 27.23 del artículo 27 del Reglamento; y lo que se indica en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12, que precisa las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para los supuestos de modificación de la licencia institucional, al identificarse como condicionales los indicadores 20, 27, 28, 29, y Formatos de Licenciamiento B3, C6, C7 y C8 (vinculados a Infraestructura), siempre que la creación, mención y/o ampliación de programa de estudio, implique la necesidad de un laboratorio o taller nuevo. Considerando que en este caso la Universidad hará uso de infraestructura existente, que ya forma parte de su licencia institucional, carece de objeto realizar una visita de verificación presencial al haberse evidenciado, de la evaluación y análisis de las Declaraciones Juradas y medios de verificación presentados, que la Universidad cuenta con las condiciones mínimas para el desarrollo de los programas propuestos. El 22 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 005-2019-SUNEDU/ DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento. 2. De la rectificación de errores materiales de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales, indicando que éstos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión del acto administrativo4. Para tal efecto, señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto original. El 12 de noviembre de 2018, mediante Carta Nº 755-2018-R/UNALM, la Universidad presentó su SMLI, a través del cual requirió a la Dilic la rectificación del programa de estudio conducente a grado académico de bachiller, denominado Estadística e Informática, por el de "Estadística Informática". Para ello, mediante Carta Nº 085-2019 R/UNALM del 4 de febrero de 2019, la Universidad presentó la Resolución Nº 0887-2011-UNALM del 10 de noviembre de 2011, que aprueba el cambio de denominación del título profesional y grado de bachiller de la especialidad de Estadística Informática, debiendo denominarse "Ingeniero Estadístico Informático" y "Bachiller en Ciencias Estadística Informática", respectivamente; lo que se condice con la Resolución Nº 226-2016/CF-FEP del 16 de julio de 2016, que aprueba los objetivos, el perfil del graduado y el plan de estudios

del programa académico de pregrado, denominado "Estadística Informática". De la revisión del expediente de licenciamiento institucional, se verificó que la Universidad presentó la última versión de los Formatos de Licenciamiento A4 (7 de febrero de 2017) y A5 (12 de agosto de 2016), en los que se consignó la denominación (incorrecta) del programa de estudio "Estadística e Informática". Por ello, la denominación de dicho programa fue consignada en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD como "Estadística e Informática". De este modo, en el presente caso, y luego de la revisión documental, se corroboró que el error material incurrido resulta imputable a la Universidad. Asimismo, se ha verificado que la rectificación solicitada no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que el error material afecta a la denominación del programa de estudio, grado académico y título profesional que otorga el programa de "Estadística Informática". Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el error material consignado en el numeral 4 del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD; y, en tal sentido, toda referencia al numeral Nº 4 del Anexo Nº 1 de la mencionada resolución, correspondiente a la denominación del programa de estudio, debe entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 1 del artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución. Adicionalmente, la Universidad solicitó la enmienda del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNEDU/CD, al incurrirse en omisión por no haberse incluido la denominación del grado de "Magíster Professionalem", en los programas de estudio conducentes a grado de maestro, denominados Maestría en Ciencias Ambientales, Maestría en Ecología Aplicada, Maestría en Economía de los Recursos Naturales y del Ambiente, Maestría en Nutrición Pública; y, Maestría en Tecnología de Alimentos. Para ello, mediante Carta Nº 085-2019 R/UNALM, la Universidad presentó la Resolución Nº 0223-2015-CUUNALM del 25 de junio de 2015, Resolución Nº 329-2001-UNALM del 31 de mayo de 2001, Resolución Nº 0065-2015-CU-UNALM del 26 de febrero de 2015, Resolución Nº 618-2000-UNALM del 7 de diciembre de 2000, y la Resolución Nº 0062-2015-CU-UNALM del 26 de febrero de 2015, a través de las cuales se indica que los programas conducentes a grado de maestro, denominados Maestría en Ciencias Ambientales, Maestría en Ecología Aplicada, Maestría en Economía de los Recursos Naturales y del Ambiente, Maestría en Nutrición Pública y Maestría en Tecnología de Alimentos, respectivamente, conducen a la obtención de los grados de "Magíster Scientiae" y "Magíster Professionalem", lo que se condicen con sus planes de estudios. De la revisión del expediente de licenciamiento institucional, se verificó que la Universidad presentó la

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Requerimiento de información del 28 de enero de 2019, incorporado al expediente mediante Resolución de Trámite Nº 003 del 8 de febrero de 2019 Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...) 27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019JUS Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

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