Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

Cada zona registral percibe las tasas correspondientes por la emisión de los aludidos servicios en el ámbito nacional. 7.2. Límites de la reproducción impresa para la copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico.El jefe de la Zona Registral mediante resolución puede disponer que, por casusas objetivas y debidamente justificadas, se establezca un límite en la cantidad de reproducciones impresas del certificado literal y de la copia informativa de título archivado electrónico, brindadas al usuario bajo el procedimiento de entrega inmediata, dando cuenta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos. 7.3. Atención por medios no presenciales.Mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se podrá implementar, a través de los sistemas informáticos que determine la SUNARP, la atención no presencial de los servicios de visualización, copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico. 7.4. Firma Electrónica.La Oficina General de Tecnologías de la Información implementa, de manera progresiva, el uso de la firma electrónica para los servidores competentes encargados de expedir el certificado literal de título archivado electrónico detallado en literal a) del artículo 5.1 de la presente directiva, conforme a lo previsto en la cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 026-2016-PCM. 7.5. Publicidad exonerada del pago de la tasa registral.Las solicitudes de las entidades de la administración pública, de copia informativa o certificado literal de título archivado, que se encuentran exoneradas del pago de la tasa registral por disposición legal, se tramitan conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 21 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral VIII. RESPONSABILIDAD 8.1. Delimitación de la responsabilidad del servidor que expide la publicidad.El servidor que expide la copia informativa o el certificado literal de título archivado electrónico no asume responsabilidad por la información contenida en él, así como por los defectos o inexactitudes vinculadas a su almacenamiento en el sistema informático de la SUNARP. 8.2. Cumplimiento de la presente directiva.Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, los Registradores Públicos, abogados certificadores y servidores de caja, según sea el caso. 1748585-1

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 48191-2018-SUNEDU-TD del 12 de noviembre de 2018 presentada por la Universidad Nacional Agraria La Molina (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 005-2019-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 0112017-SUNEDU/CD del 17 de marzo de 2017, publicada el 20 de marzo de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorga la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Avenida La Molina s/n, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de ocho (8) años, reconociendo cuarenta y ocho (48) programas de estudio, de los cuales doce (12) conducen a grado académico de bachiller, veintiocho (28) de maestro y ocho (8) de doctor. El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes. El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable. Mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento. Mediante Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de la solicitud de modificación de licencia institucional, establecida en el Reglamento, se pueden presentar tres (3) escenarios1; estableciéndose además, condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos. El 12 de noviembre de 2018, la Universidad presentó la SMLI referida a: a) Rectificación de la denominación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Agraria La Molina y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2019-SUNEDU/CD Lima, 11 de marzo de 2019
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Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12 Artículo primero: Precisar que, para efectos de la presentación de la solicitud de modificación de licencia institucional, establecida en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, se pueden presentar tres (3) escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y, (iii) modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y título. Escenario 3: Modificación de un programa de estudios conducente a grados y títulos y/o una mención de los grados y títulos.

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