Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

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cuales dieron mérito a un pronunciamiento definitivo de las instancias registrales. h) Visualización.- Servicio que consiste en el acceso y consulta del título archivado electrónico a través de los terminales, cajeros registrales multiservicios u otros medios físicos instalados en las oficinas registrales de la SUNARP. 5.2. Conservación del título archivado electrónico.El título archivado electrónico, objeto de la publicidad registral en los términos de la presente Directiva, se encuentra almacenado en el Sistema Informático de la SUNARP con las medidas de seguridad que establece el Decreto Legislativo N° 681 y la Ley N° 27269, a fin de garantizar la sustitución del documento físico o el principio de equivalencia funcional, respectivamente, así como la integridad de su contenido para su ulterior consulta. 5.3. Contenido del título archivado electrónico.El título archivado electrónico está conformado por los documentos en soporte digital señalados en el inciso b) y c) del artículo 108 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, que son los siguientes: 1. El título que dio mérito a la inscripción registral acompañado de los documentos en los que consten las decisiones del Registrador o del Tribunal Registral emitidos en el procedimiento registral, los informes técnicos y demás documentos expedidos en éste. 2. La solicitud de inscripción del título denegado con las respectivas esquelas de observación, liquidación y tacha. 5.4. Acceso al título archivado electrónico a través del servicio de publicidad.El servicio de publicidad registral del título archivado electrónico se brinda mediante la visualización, copia informativa y certificado literal, previo pago de la tasa registral correspondiente. 5.5. Alcances del servicio de visualización del título archivado electrónico.El servicio de visualización de título archivado electrónico se regula conforme al procedimiento presencial con solicitud verbal y atención sujeta a plazo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. 5.6. Competencia para emitir la copia informativa y el certificado literal de título archivado electrónico.El servidor de caja, el certificador, el abogado certificador o el registrador, según corresponda, es el competente para emitir la copia informativa o el certificado literal, parcial o total, de título archivado electrónico. 5.7. Efectos de la copia informativa y certificado literal de título archivado electrónico.La copia informativa y el certificado literal de título archivado electrónico, con la incorporación de las medidas de seguridad indicadas en las definiciones previstas en los literales a) y b), respectivamente, del artículo 5.1 de la presente directiva, tiene los alcances y efectos que establece el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Identificación de los servicios de copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico.El servidor de caja verifica en el Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC), si la solicitud de copia informativa o certificado literal de título archivado formulada por el usuario, corresponde a documentos en soporte digital con valor legal, a fin de encausar el trámite bajo el procedimiento de atención inmediata, en los términos de la presente directiva. En caso dicho servidor identifique que la solicitud de copia informativa o certificado literal de título archivado comprenda documentos en soporte papel, su atención se sujeta al procedimiento previsto en el artículo 52 del

6.2. Solicitud de copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico.La solicitud de copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico, se realiza bajo el procedimiento presencial de solicitud verbal y atención inmediata ante el servidor de caja de la oficina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la presente directiva y previo pago de la tasa registral correspondiente. Para tal efecto, el solicitante debe señalar los siguientes datos: a) El nombre, tipo y número de documento oficial de identidad. b) El tipo de servicio de publicidad. c) El número de título, año, registro y la oficina registral respectiva. d) En caso de solicitar la reproducción parcial de la copia informativa o del certificado literal, se debe indicar el número de las páginas. 6.3. Atención y expedición de la copia informativa o el certificado literal de título archivado electrónico.El servidor de caja ingresa los datos indicados en el artículo 6.2 al Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC), confirma su factibilidad, imprime el reporte preliminar, solicita la confirmación del usuario mediante la suscripción del aludido reporte y recibe el pago del derecho registral. Efectuado el registro del pago, el servidor de caja procede, desde el Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC), a imprimir el documento electrónico en soporte papel que contiene las medidas de seguridad indicadas en las definiciones de la copia informativa y del certificado literal previstas en los literales a) y b), respectivamente, del artículo 5.1 de la presente directiva. 6.4. Supuesto de imposibilidad de atención inmediata para el servicio de copia informativa y certificado literal de título archivado electrónico.No corresponde la atención inmediata del servicio de copia informativa o del certificado literal de título archivado electrónico cuando, de manera indistinta, se presente alguno de los siguientes supuestos: a) La ocurrencia de problemas de fuerza mayor asociados a fallas en el acceso al sistema que imposibiliten brindar el servicio. b) La información se encuentra protegida por el derecho a la intimidad, la cual comprende, para estos efectos, al título archivado electrónico de las inscripciones en el Registro Personal y en el Registro de Testamentos. En estos casos, la atención del servicio de copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico se sujeta al plazo máximo de tres (03) días hábiles conforme al procedimiento previsto en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. 6.5. Plazo para la consulta del código de verificación del certificado literal desde el portal institucional.La consulta del código de verificación desde el portal institucional de la SUNARP, tiene una duración de noventa (90) días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de emisión del certificado literal de título archivado electrónico. Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, el certificado literal no podrá ser visualizado desde el portal institucional. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1. Competencia nacional para emitir copia informativa o certificado literal de título archivado electrónico.Los servidores señalados en el artículo 5.6 de la presente directiva tienen competencia nacional para brindar los servicios de visualización, copia informativa y certificado literal, total o parcial, de título archivado electrónico.

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