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93 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2019 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a Noemi Elizabeth Alva Lozano - Jefa de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, conforme lo establece la Directiva N° 002-2018-MSB-GM “Normas y Procedimientos para el Uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San Borja”, dejando sin efecto toda Resolución que se le oponga. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja www.munisanborja.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1748895-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de lotes acumulados en la Urbanización Liguria ACUERDO DE CONCEJO Nº 10-2019-ACSS Santiago de Surco, 11 de febrero del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 02-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 347-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 112-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 090-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 016-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico N° 003-2019-JVUM y el Informe N° 39-2019-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 146-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 013-2019-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe N° 03-2019-NDVD-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito; entre otros documentos, sobre propuesta de cambio de zoni fi cación; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana, señala que: “9.4 Una vez realizada la veri fi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zoni fi cación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zoni fi cación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonifi cación recibido, a fi n de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.” Que, mediante DS N° 2003002019, del 03.01.2019, que contiene el O fi cio N° 1457-2018-MML-GDU-SPHU, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la solicitud de cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Zonal (CZ), para los predios acumulados 10 y 23, de la Manzana G, con frente a la Av. Santiago de Surco y con frente posterior a David Roca Varea Sur en la Urbanización Liguria II Etapa, distrito de Santiago de Surco, con un área total de 606.573 m2; Que, con Informe N° 006-2019-SGPUC-GDU-GM- MSS del 11.01.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitió a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la solicitud para su publicación en la página web de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML;