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87 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2019 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2019, se resolvió que la Fiscalía Suprema Contenciosa Administrativa conocerá todos los recursos de quejas excepcionales por denegación del recurso de nulidad previsto en el inciso 2 del artículo 297° del Código de Procedimientos Penales de 1940. Sin embargo con la fi nalidad de racionalizar la carga procesal y el ámbito funcional de las fi scalías supremas tal como lo prevé el artículo 63° del Código Procesal Penal de 2004, se deben modi fi car los artículos quinto y décimo segundo de la resolución antes señalada. En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 52. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Modi fi car el artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: La Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal conocerá todos los recursos de queja excepcional por denegación del recurso de nulidad previsto en el inciso 2 del artículo 297° del Código de Procedimientos Penales de 1940”. Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo décimo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disponer que la carga que venía conociendo la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos que hace referencia los artículos tercero y cuarto de la presente resolución sea reasignada a la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo al día siguiente de la publicación de la presente. Asimismo disponer que la carga que venía conociendo la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal que hace referencia el artículo quinto de la presente resolución sea reasignada a la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal al día siguiente de la publicación de la presente”. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscalía Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de Productividad Fiscal, O fi cina de Racionalización y Estadística y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (e) 1749196-3 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aceptan renuncia y encargan el despacho de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000093-2019-JN/ONPE Lima, 12 de Marzo del 2019VISTOS: La Carta N° 000002-2019-GITE/ONPE, presentada el 08 de marzo de 2019 por el señor FRANK JONATHAN GUZMÁN CASTILLO y el Informe N° 000100-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante la Resolución Jefatural N° 000092-2017- J/ONPE se designó al señor FRANK JONATHAN GUZMÁN CASTILLO en el cargo de con fi anza de Gerente de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, correspondiente a la Plaza Nº 246 del Cuadro para Asignación de Personal de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones; De conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interno de Trabajo de la ONPE (RIT de la ONPE), aprobado por la Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modi fi catoria, se establece que: “La renuncia deberá ser presentada con treinta (30) días calendario de anticipación, mediante carta simple o notarial, dirigida a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, con copia a la Jefatura Nacional y al Jefe inmediato superior, de cuya recepción se otorgará la constancia respectiva”; Asimismo, el artículo 107 del Reglamento antes referido, señala: “La renuncia es aceptada por el (la) Jefe (a) de la ONPE mediante Resolución Jefatural encargando a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano cumpla con el abono de los bene fi cios sociales que le corresponden al trabajador renunciante”. Complementariamente a ello, el artículo 108 del mismo establece que: “Los trabajadores que dejen de prestar servicios en la ONPE, están obligados a efectuar la correspondiente entrega de cargo (…), devolución del documento de identidad institucional, así como la entrega de una relación de los bienes patrimoniales asignados y recibidos para el desempeño de sus funciones y el informe del estado de situación de las labores asignadas”; Con la carta de vistos, presentada el 08 de marzo de 2019, el señor FRANK JONATHAN GUZMÁN CASTILLO formula su renuncia al cargo de con fi anza que venía desempeñando, solicitando se le exonere del plazo de ley, entre otros; De otro lado, el artículo 57 del citado Reglamento, establece que: “Mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución. (…)”. Adicionalmente, en el mismo artículo dispone que: “El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder el período presupuestal, (...) deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial (…)”; De acuerdo a lo expuesto, la Gerencia General eleva a la Jefatura Nacional la propuesta para encargar el cargo de Gerente de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral a la señora RAMONA KARENT ASCA BALAGUER, Sub Gerente de Operaciones Informáticas de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, con efectividad a partir del 09 de marzo de 2019; En tal sentido, corresponde emitir la Resolución Jefatural respectiva cuya difusión se justi fi ca por razón de la actividad o acción a desarrollarse; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica dela ONPE, el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE, y su modi fi catoria; en los literales s) y v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; y en el numeral 7.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en el artículo 12 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Corporativa de Potencial Humano;