Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 13 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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2018-MDCE, de fecha 20 de marzo de 2018, que rechazó la vacancia de José Germán Puican Zarpán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal en el procedimiento de vacancia seguido en contra del mencionado alcalde. Artículo Segundo.- REQUERIR a José Germán Puican Zarpán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de La Libertad, que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 12 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del mencionado burgomaestre. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Etén, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. 11. En ese sentido, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que le asiste al solicitante, incidiendo en la afectación a sus derechos de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031-2018-MDCE, del 20 de marzo de 2018, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, en el caso de que ya se encuentre consentido dicho acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia contra José Germán Puican Zarpán. 12. Estando a las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031-2018-MDCE, a Gustavo Adolfo González Reque en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, se deberá remitir el respectivo cargo de notificación y, en su oportunidad, la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado en caso de que no haya sido materia de impugnación. De lo contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia, así como los originales del comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente y de la papeleta de habilitación del abogado que autoriza dicho recurso. 13. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno y se evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1749020-11

MINISTERIO PUBLICO
Asignan plazas, desactivan despacho, dan por concluidas designaciones y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 498-2019-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2019 VISTA: La Ley Nº 30914, Ley que modifica la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de febrero de 2019. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 159º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Ministerio Público emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Que, el artículo 14º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, señala que en el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación;

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