Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de marzo de 2019 /

El Peruano

niveles de autonomía que les confiere la ley. Compromete al Poder Ejecutivo, organismos autónomos, gobiernos descentralizados, instituciones políticas y la sociedad civil, a través de sus distintas organizaciones" Que, el artículo 9º inciso 3. de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual concuerda con lo establecido en el artículo 40º de esta norma, que señala que las Ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Decreto Supremo Nº054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, señala en su Artículo 43º que el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF "Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia". Que, con Informe Nº 27-2019-MSB-GM-GPE de fecha 23 de enero del 2019, la Gerencia de Planificación Estratégica adjunta el Informe Técnico sustentatorio y la propuesta de Reglamento de Organización y funciones ­ ROF y Estructura Orgánica, conforme a las especificaciones de carácter técnico normativo señalado en la norma que establece los lineamientos de Organización del Estado, teniendo en cuenta los aportes de las diferentes unidades orgánicas, precisando las razones que han motivado la modificación propuesta en función a las líneas estratégicas de gestión institucional, privilegiando los aspectos que tienen que ver con las políticas públicas orientadas a la prevención de la salud, Innovación y Desarrollo Sostenible, Gobierno Digital, así como la política referida a la Ética e Integridad, orientado a mejorar el funcionamiento de los servicios públicos municipales en bien de los vecinos del distrito de San Borja; Que, mediante Informe Nº 072-2019-MSB-GM-GAJ de fecha 13 de febrero del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite informe legal que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad, dando conformidad a la propuesta normativa, por lo que indica que deberá elevarse la propuesta al Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones, apruebe la correspondiente Ordenanza; Que, con Ordenanza Municipal Nº 587-MSB, de fecha 13 de julio de 2017 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Municipalidad Distrital de San Borja, la misma que fue publicada en el diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2017; Que, conforme a lo estipulado en el numeral 45.3 del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que la aprobación de este instrumento de gestión es por Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de tramite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ROF- Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF - y la Estructura

Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Secretaría General remitir el texto íntegro del ROF y el Organigrama Institucional, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para tramitar su publicación con la Secretaría de Gobierno Digital en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munisanborja.gob.pe). Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde a dictar las disposiciones que sean necesarias para el proceso de adecuación e implementación organizacional integral, así como también de los instrumentos de gestión pública, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 587-MSB que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1748893-1

Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°042-2019-MSB-A San Borja, 1 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, la Resolución de Gerencia Municipal N° 055-2018-MSB-GM de fecha 05 de marzo de 2018, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 002-2018MSB "Normas y Procedimientos para el Uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San Borja"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011PCM, se estableció la obligación de las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana para asegurar la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinde; Que, el artículo 5° de la norma antes mencionada establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, con Resolución de Alcaldía N° 160-2017-MSB-A de fecha 08 de noviembre de 2017, se designó al Jefe de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San Borja conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; Que, el numeral 6.1 de la Directiva N° 002-2018-MSBGM "Normas y Procedimientos para el Uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San Borja", aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 055-2018-MSB-GM señala que la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, es la Responsable Institucional del Libro de Reclamaciones, y como tal, deberá ser designada mediante Resolución del Titular de la Entidad; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia Municipal;

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