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90 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano 4.2. La información señalada en los literales a), b), c) y d) que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. 4.3. La información señalada en el literal e) corresponde a aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en la sección 6 otra información relevante que considere necesario declarar. Artículo Quinto.- Requisito indispensable La declaración jurada de intereses constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo. Su incumplimiento imposibilitará asumir los cargos o puestos detallados en el Artículo Tercero. Artículo Sexto.- Lista de sujetos obligados6.1. La Gerencia de Administración y Finanzas deberá remitir a la Secretaría de Integridad Pública del Presidencia del Consejo de Ministros, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma conforme al Anexo A, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. 6.2. La remisión de la lista deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores de la emisión de la presente norma, la cual deberá actualizarse de manera periódica. Artículo Sétimo.- Forma de presentación La declaración jurada de intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma de Declaración Jurada de Intereses implementada por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros. Para su presentación se deberá contar con fi rma digital, para lo cual se requiere del Documento Nacional de Identidad Electrónico. Artículo Octavo.- Oportunidad de presentación8.1. La oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses se realiza de la siguiente manera: a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido designado y/o contratado. b) De actualización: Durante el ejercicio, con una periodicidad anual contada desde la presentación de la declaración jurada. c) De cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto. 8.2. En caso el sujeto obligado cambie de cargo o puesto, deberá presentar su declaración jurada de cese de puesto y de inicio del nuevo puesto. Artículo Noveno.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses 9.1. Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la entidad en la que presta servicios, desde la fecha de su presentación. 9.2. En el caso de la publicación en el Portal de Transparencia Estándar, la responsabilidad de su debida publicación recae en el funcionario responsable designado. Artículo Décimo.- Seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos efectuará el seguimiento y requerimiento, para garantizar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses. Para dicho efecto, se podrá contar con el apoyo de la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo para la presentación de la Declaración Jurada de intereses Los funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que se encuentran ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de treinta (30) días hábiles para obtener el Documento Nacional de Identidad Electrónico y presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme al procedimiento establecido por la presente norma. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1749663-1 Prorrogan fecha de vencimiento de cuota anual y primera cuota del Impuesto Predial, así como el beneficio del pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2019-MPL Pueblo Libre, 13 de marzo del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando Nº 229-2019-MPL-GM del 13 de marzo del 2019 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29 del Código Tributario dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 520-MPL, publicada en el diario o ficial El Peruano el 20 de enero de 2019, señala el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba el cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2019, y se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modi ficar el calendario de pagos a que se re fieren los artículos 2 y 3 de la Ordenanza citada; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 521-MPL, publicada en el diario o ficial El Peruano en la misma fecha, que otorga el bene ficio de pronto pago, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la referida Ordenanza; Que, mediante Informes Nº 079-2019-MPL-GRDE- SRFT y Nº 017-2019-MPL-GRDE ambos del 08 de marzo del 2019, la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, consideran necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la cuota anual y primera cuota del impuesto predial, así como la vigencia de los bene ficios por pronto pago a fin de brindar facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, manteniendo su condición de vecino puntual, todo lo cual se ve re flejado en reducidos índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios; Que, con fecha 13 de marzo del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su Informe Legal Nº 42-2019-MPL-GAJ, que opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;