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88 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan el plazo para la presentación de la declaración Jurada de Autoavalúo y vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2019-MDLO Los Olivos, 13 de marzo de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 077-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerente de Recaudación, Informe Nº 020-2019-MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 58-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 359-2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen como autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el último párrafo de su artículo 29º que el plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 14º, literal a), la potestad del Municipio de prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial; Que, mediante Ordenanza Nº 483 – CDLO se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Los Olivos durante el Periodo 2019, precisando en el Artículo 3º que las fechas de vencimiento de los Arbitrios Municipales regulados en la citada Ordenanza son de periodicidad mensual, realizándose el cobro conforme al siguiente detalle: 28 de febrero, 31 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre de 2019. Asimismo, la Quinta Disposición Complementaria y Final facultó al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza, así como de ser pertinente la prórroga de las fechas de vencimiento, tal como especi fi ca; Que, con Ordenanza Nº 488-CDLO se otorgó Bene fi cios para el Pago de las deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de Los Olivos se aprobó la “Ordenanza que otorga bene fi cio para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de Los Olivos”, precisando la segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria que estará vigente hasta el 28 de febrero del 2019, y la Tercera facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. Al respecto el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 002-2019-MDLO prorroga hasta el 15 de marzo de 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 488-CDLO que otorga bene fi cio para el pago de las deudas tributarias; Que, con Ordenanza Nº 492-CDLO se aprobó prorrogar hasta el último día hábil del mes de marzo de 2019, el plazo para la presentación de la declaración jurada de Impuesto Predial y la fecha de vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial 2019, sin moras ni intereses y se prorrogó hasta el último día hábil del mes de marzo de 2019, el vencimiento del plazo previsto para la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2019, sin moras ni intereses; Que, acorde a las fundamentaciones técnicas, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 058-2019/MDLO/GAJ opina prorrogar mediante decreto de alcaldía y hasta el 30 de abril del 2019, la fecha de vencimiento de los plazos para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2019, del pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, así como del plazo de vencimiento de los bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en la jurisdicción del distrito de Los Olivos otorgados estos últimos con Ordenanza Nº 488-CDLO, conforme a lo propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; En uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6), artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2019, el plazo para la presentación de la declaración Jurada de Autoavalúo y vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2018, prorrogado mediante el artículo primero de la Ordenanza Nº 492-CDLO. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2019, el plazo de vencimiento previsto para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, dispuesto en la Ordenanza Nº 483-CDLO y prorrogado mediante el artículo segundo de la Ordenanza Nº 492-CDLO. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 29 de marzo de 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 488-CDLO, que aprueba otorgar bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Los Olivos, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2019-MDLO. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1750181-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2019-MPL Pueblo Libre, 18 de febrero del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO; el O fi cio Múltiple N° D000001-2019-PCM-SIP; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;