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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2019 (15/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano suscripción de convenios Marco y Especi fi co entre el Gobierno Regional Piura y las Rondas Campesinas; para que a través de Proyectos de Inversión Pública (PIP) se mejore la infraestructura y el equipamiento de los locales comunales de las rondas campesinas en el ámbito de la Región Piura. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1749401-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE de la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2018-GRU-CR EL CONSEJO REGIONALPOR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 20º establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el inciso h) del artículo 6º de la Ley Nº28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, sobre los Instrumentos de Gestión y Plani fi cación Ambiental prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica ZEE aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, señala que la ZEE orienta la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el medio ambiente; y en el Artículo 11º señala que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones y en el Artículo 16º del citado Reglamento, establece que cada proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica, constituida a través de Ordenanza Regional formulado por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda; del mismo modo el artículo 22º del Reglamento de la ZEE, establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por la autoridad competente en el nivel correspondiente: a nivel regional la Zoni fi cación Ecológica y Económica ZEE es aprobada por Ordenanza Regional del Gobierno Regional respectivo; y en el Artículo 24º señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justi fi quen cambio de uso del espacio, avances cientí fi cos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identi fi cación de nuevos recursos naturales, entre otros; Que, según los lineamientos de política para el Ordenamiento Territorial, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se plantea promover la conservación, el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; en concordancia con sus características, potencialidades y limitaciones, la conservación del ambiente y de los ecosistemas, la preservación del patrimonio natural y cultural, el bienestar y salud de la población; Que, la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, establece que en la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, tiene como objetivos de complementar los resultados de la ZEE con información detallada de las condiciones físicas y biológicas de un territorio priorizado y su interacción con procesos de desarrollo asociados a aspectos sociales, económicos, culturales, ambientales, entre otros;