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78 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Sexagésimo Tercero.- Destacar a la abogada Pamela Del Carmen Vargas Cordero, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima, para que preste apoyo al Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2019, en que deberá retornar al Pool de Fiscales de Lima. Artículo Sexagésimo Cuarto.- Destacar a la abogada Carla Castro Herrera, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, para que preste apoyo al Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2019, en que deberá retornar al Pool de Fiscales Transitorios de Lima. Artículo Sexagésimo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, para que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexagésimo Sexto.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 18 de marzo de 2019. Artículo Sexagésimo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (e) 1750180-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Sustituyen el artículo 28 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 3274-2017 RESOLUCIÓN SBS N° 904-2019 Lima, 6 de marzo de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3274-2017 se aprobó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, con la fi nalidad de que las empresas cuenten con una adecuada gestión de conducta de mercado que se re fl eje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta de productos y servicios fi nancieros, la transparencia de información y la gestión de reclamos;Que, según lo estipulado en la Ley N° 30908, la cual modi fi ca la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para garantizar el derecho de libre elección del servicio notarial, se establece por mandato legal modi fi car el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero con la fi nalidad de alinearlo a las nuevas disposiciones formuladas en la referida Ley; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Asesoría Jurídica y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias y en uso de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el artículo 28 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, conforme se indica a continuación: “Artículo 28.- Responsabilidad de las empresas en la contratación de servicios notariales Las empresas se encuentran sujetas a lo dispuesto en el Código para la utilización de los servicios notariales, en el marco de la contratación de productos y servicios fi nancieros, para lo cual deberán: 1. Informar a los usuarios que tienen derecho a la libre elección de notarios. En caso la empresa hubiese celebrado convenios con notarías puede comunicarlo al usuario dejando a salvo su derecho a elegir el notario de su preferencia. 2. Utilizar únicamente los servicios de aquellos notarios que se encuentren en los listados administrados por los Colegios Notariales. 3. Facilitar el acceso a los usuarios a la relación de notarios puesta a disposición por los Colegios Notariales. 4. Remitir a las notarías las solicitudes de excepción a que hace referencia la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30908 presentada por los usuarios, para su evaluación.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1749179-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban creación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Ancash CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2018-GRA/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.