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84 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano como atribución del Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo municipal; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del concejo municipal, la de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Reglamento Interno del Concejo (RIC) es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal en la corporación edil. Mediante Ordenanza Nº 079-2009-MLV, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo – RIC de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el mismo que fuera publicado en el diario o fi cial El Peruano el 31 de mayo de 2009, reglamento que fue modi fi cado mediante Ordenanza Nº 296-2018/MLV; Que, mediante Memorándum Nº 423-2019-SG-MLV el despacho de Secretaría General propone la modi fi cación del RIC, la cual busca que el desenvolvimiento del Concejo sea más ágil y efectivo mediante la incorporación de tecnologías de la información, incluyendo dentro de las sesiones extraordinarias la sesión de urgencia y la presencial, entre otros. Asimismo, se precisa la existencia del voto con abstención y fi nalmente la adecuación de los artículos 86 al 93, en mérito a lo establecido en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 113-2019-GAJ-MLV opina de manera favorable respecto a la modi fi catoria del RIC, indicando que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esta propuesta se debe elevar a consideración del pleno del Concejo Municipal para su aprobación mediante ordenanza municipal; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades- , contando con el voto unánime de los señores miembros del concejo asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 12 de marzo de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA Nº 079-2009-MLV QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA. Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 19,39,57,63,86,87,88,87,88, 89,90,91,92 y 93 de la Ordenanza Nº 079-2009-MLV que aprueba el Reglamento Interno del Concejo – RIC - de la Municipalidad de La Victoria, que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 19.- Oportunidad y forma de la convocatoria Las citaciones a sesión de Concejo se realizan por escrito, correo electrónico y/o cualquier otro medio idóneo autorizado, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas. Excepcionalmente, y cuando haya urgencia el Alcalde podrá convocar a sesión de Concejo de forma verbal durante el desarrollo de una sesión señalando la agenda. Dicha convocatoria será válida si el pleno del Concejo acepta la convocatoria. Artículo 39.- Informes Mediante informes, los miembros del Concejo podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que le señala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotará los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. Artículo 57.- Convocatoria La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso que de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Si la sesión extraordinaria la convoca el Alcalde por algún asunto de urgencia y/o emergencia declarada conforme a ley, la citación se realizará por cualquier medio idóneo, incluyendo el electrónico, con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. Por excepción, el Concejo quedará válidamente constituido en caso de urgencia mani fi esta y sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando se reúnan todos sus miembros o el número su fi ciente de regidores para hacer el quórum de ley, y acuerden por unanimidad iniciar una sesión extraordinaria; en ambos casos se requerirá que todos los miembros del Concejo tengan conocimiento de esta sesión. Artículo 63.- Obligatoriedad del voto Los votos se expresan: a favor, en contra o con abstención. En este último caso se fundamentará conforme a ley. Artículo 86.- Número de Comisiones Ordinarias El Concejo Distrital de La Victoria contará como mínimo con siete (7) Comisiones Ordinarias que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal, siendo estas las siguientes: (…) 2. Comisión de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicación y Fiscalización y Control 3. Comisión de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico. 4. Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte5. Comisión de Gestión Ambiental6. Comisión de Desarrollo Social, de la Mujer y Cultura.(…) Artículo 87.- Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales Corresponde a la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: (…) 10. Los procesos judiciales, arbitrales y conciliaciones en que es parte la municipalidad (…)17. Otros que les encomiende el Alcalde y/o el Concejo Artículo 88.- Comisión de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicación y Fiscalización y Control Corresponde a la Comisión de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicación y Fiscalización pronunciarse sobre los asuntos del Concejo, Relacionados con: (…) 10. Otros que les encomiende el Alcalde y/o el Concejo. Artículo 89.- Comisión de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico Corresponde a la Comisión de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico pronunciarse sobre los asuntos del Concejo, relacionados con: (…) 11. Otros que le encomiende el Alcalde y/o Concejo Artículo 90.- Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: