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89 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo especí fi co 1.5 Instalar y consolidar la gestión de con fl icto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, por lo expuesto, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 080-2018-PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fi n de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; Que, atendiendo que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona; en esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en con fl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública; Que, el inciso i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública; Que, el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan in fl uir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida; Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los con fl ictos de intereses; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27292, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno y los asuntos administrativos a su cargo mediante decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, respectivamente;Que, de acuerdo al artículo 42 de la referida Ley, los Decretos de Alcaldía sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en ese sentido, debe aprobarse mediante decreto de alcaldía disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre, transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo Primero.- Presentación de la declaración jurada de intereses Dispónganse la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen. Artículo Segundo.- Finalidad El presente decreto tiene por fi nalidad transparentar información de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre para la detección y prevención de posibles con fl ictos de intereses en el desempeño de sus funciones. Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en la Municipalidad de Pueblo Libre y que ocupen siguientes puestos: a) Alcalde b) Gerente Municipalc) Gerentes y Sub Gerentes.d) Asesores, consejeros y consultores.e) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento. f) Titulares de programas y proyectos especiales.g) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos. h) Aquellos que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado. Artículo Cuarto.- Contenido 4.1. La declaración jurada de intereses es un documento de carácter público que contiene información relevante del funcionario o servidor público referida a: a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar. b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). e) Personas que integran el grupo familiar (padres, suegros, cónyuge, conviviente, hijos y hermanos), incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación.