TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / (…) 15. Otros que le encomiende el Alcalde y/o el Concejo Artículo 91.- Comisión de Gestión Ambiental Corresponde a la Comisión de Gestión Ambiental pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: (…) 5. Otros que le encomiende el Alcalde y/o el Concejo Artículo 92.- Comisión de Desarrollo Social, de la Mujer y Cultura Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, de la Mujer y Cultura pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: (...) 18. Otros que le encomiende el Alcalde y/o el Concejo. Artículo 93.- Comisión de Seguridad Ciudadana Corresponde a la Comisión de Seguridad Ciudadana pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: (…) 4. Otros que le encomiende el Alcalde y/o el Concejo. Artículo Segundo.- Las demás disposiciones de la Ordenanza Nº 079-2009-MLV siguen vigentes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1749910-1 Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en áreas públicas del Distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 305/MLV La Victoria, 12 de marzo de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 12 de marzo de 2019, VISTO: el Dictamen Conjunto N° 002-2019-CPPAL- CDU-CGA/MDLV, de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, de Desarrollo Urbano y de Gestión Ambiental; respecto a la Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y chatarras abandonados en áreas públicas que afecten el ornato, salud y seguridad ciudadana del distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone en su artículo 40º que las normas municipales son de carácter obligatorio, siendo la ordenanza la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencias; Que, los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.4 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud y ejercen funciones especí fi cas exclusivas las de proveer el servicio de limpieza pública; regular y controlar el aseo, la higiene y salubridad de los lugares públicos locales, velando por la conservación y mantenimiento del ornato; Que, el numeral 16) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es materia de competencia municipal impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, de conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales, es decir, las municipalidades distritales cuentan con la atribución de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; Que, el numeral 18) del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre prescribe que las municipalidades distritales ejercen como competencia en materia de tránsito, la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, mediante Informe Nº 004-2019-GDU/MDLV la Gerencia de Desarrollo Urbano fundamenta la ordenanza que está orientada a remover los vehículos en abandono en la vía pública que interrumpen la libre circulación en el distrito de La Victoria; señalando que es de vital importancia regular la participación de la autoridad municipal en materia de tránsito y transporte para intervenir a vehículos en abandono o estado de abandono que afecten el ornato de la ciudad o generan riesgo a la salud o seguridad pública; Que, mediante Informe Nº 038-2019-GFC/MLV, la Gerencia de Fiscalización y Control fundamenta la Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y chatarras abandonados en áreas públicas que afecten el ornato del distrito de La Victoria señalando que es de importancia su aprobación ante el incremento del parque vehicular en estado de abandono en los espacios públicos, por tanto emite opinión técnica favorable; Que, mediante Informe Nº 008-2019-SGM-GPP/MLV, la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización señala que habiéndose revisado y analizado la propuesta de la Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y chatarra en el área pública del distrito de La Victoria, emite opinión favorable para su aprobación e implementación, la misma que coadyuvará a garantizar el orden, evitar riesgos de salud y mejorar la seguridad pública e imagen del distrito de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 110-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que siendo necesario contar con un dispositivo legal que faculte la actuación de la autoridad municipal en los casos de abandono de vehículos, carrocerías y chatarras en la vía pública y a la revisión de la ordenanza materia de análisis la misma se ajusta a la normativa de la materia emite opinión favorable respecto a la legalidad y factibilidad del proyecto de ordenanza recomendando que se deberá continuar con el trámite correspondiente ante el Concejo Municipal;