Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2019 (15/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de marzo de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE DEJAR VEHÍCULOS, CARROCERÍAS Y CHATARRAS ABANDONADOS EN ÁREAS PÚBLICAS QUE AFECTEN EL ORNATO DEL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo La presente Ordenanza reglamenta el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse respecto a vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en áreas públicas del Distrito de La Victoria, como una medida de conservación del ornato, mejoramiento del entorno urbano y una contribución a la limpieza del distrito, seguridad vial, seguridad ciudadana e imagen del distrito. Artículo 2º.- Órganos competentes La Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial es el órgano competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3°.- De fi niciones Para los efectos de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las de fi niciones siguientes: a. Abandono.- Se considera abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública o espacios públicos por más de quince (15) días consecutivos, con signos evidentes de no tener condiciones para ser movilizado, impidiendo el libre tránsito. b. Acta de Levantamiento.- Documento, mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal. c. Acta de Remoción e internamiento: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal. d. Acta de Entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal y/o devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. e. Área de dominio público: Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal. f. Estado de abandono: Se considera estado de abandono a la cali fi cación que efectúa la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía o espacio público por más de quince (15) días, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento, así como al estado de desaseo externo del bien dejado en la vía pública que afectan el ornato, la salubridad y seguridad de las personas. g. Notifi cación administrativa: Acto por medio del cual la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, comunica al propietario del abandono o estado de abandono de su vehículo. h. Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía y estética entre sí, dentro del espacio urbano, dándose realce, belleza e identidad. i. Vehículo.- Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como sus partes accesorias (chasis, carrocerías y/o autopartes). Se incluye en esta de fi nición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados, así como módulos fi jos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio. j. Carrocería.- Es la parte que está colocada sobre un chasis de los vehículos o automóviles y que sirve para transporta personas y/o cosas. Se construye de metal o de madera existiendo dos tipos de carrocerías. 1.- Desmontable: Aquel que va empernada al chasis o bastidor y puede ser desarmable. 2.- Compactas: Aquel que también recibe el nombre integral y que va soldada al bastidor, con la fi nalidad de evitar ruidos en las uniones de carrocería con chasis, formando así un solo conjunto. k. Chasis.- Es la armazón básica del vehículo, también conocida como bastidor, donde se emperna o suelda la carrocería y en la cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. La forma del bastidor varía de acuerdo a la marca y modelos del vehículo. l. Chatarra.- Elemento carrozable o chasis abandonado, que requiera de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. Artículo 4°.- Órganos competentes para la califi cación de Estado de Abandono La Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial para cali fi car el estado de abandono de vehículos solicitará la participación de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito para la determinación y el ejercicio de las competencias y funciones respectivas. Artículo 5°.- Tipi fi cación de la Infracción Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de vehículo, dejar en abandono o en estado de abandono un vehículo en la vía o áreas públicas del Distrito por más de quince (15) días consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo (desaseo externo). TÍTULO II CAPÍTULO I ORNATO, PARTICIPACIÓN VECINAL, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6º.- Prioridad del ornato Declárese de necesidad y prioridad al mantenimiento y conservación de las áreas de uso público, con la fi nalidad de mejorar el ornato y embellecimiento del distrito. Artículo 7º.- Participación de los vecinos Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Tipi fi cación de la infracción por dejar vehículos abandonados en la vía pública Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, el hecho de dejar en abandono o en estado de abandono por más de quince (15) días, después de haber sido notifi cado, un vehículo en la vía o espacio público del distrito, que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, o genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud, seguridad pública o imagen del distrito. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO, INTERNAMIENTO Y REMATE DE VEHÍCULO ABANDONADO Artículo 9°.- Inicio del procedimiento Ubicados los objetos que se ajusten a la descripción de vehículos en abandono o estado de abandono por más de quince (15) días en la vía pública, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial procederá