TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTOS:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, llevada a cabo en la ciudad de Huaraz, el día Jueves 04 de Octubre de 2018, el Dictamen N° 004-2018-GRA-CR/C.D.HyP.C, de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, el Proyecto de Ordenanza Regional denominada: “Creación de la Instancia de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Ancash”, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho PÚBLICO CON AUTONOMÍA POLÍTICA, ECONÓMICA y ADMINISTRATIVA en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680 y la Ley N° 30305, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispositivo legal concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas conexas; Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales como: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer – “CEDAM”; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Para” (1984); entre otros; por otra parte, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º precisa que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, el Inciso 2 del Artículo 2° garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión condición económica o de cualquier otra índole; Que, según el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por otra parte, el Artículo 4º de la precitada Ley Orgánica establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, el Artículo 13° establece que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador; asimismo, en su Artículo 60º establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 001-2013- GRA/CR, de fecha 10 de Enero del 2013 el Pleno del Consejo Regional de Ancash, aprobó: La Ordenanza Regional que Reconoce la Instancia Regional de Concertación Contra la Violencia hacia la Mujer de la Región Ancash, la misma que consta de diez (10) Artículos. La precitada Norma Regional se publicó en el Diario O fi cial “El peruano” el 20 de Marzo del 2013 y se aprobó dentro del marco establecido de los siguientes Normas: Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, de fecha 26 de Marzo del 2009, Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer “CEDAW” aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 23432 y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; Que, la Ley Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, la citada Norma establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el Artículo 105º del Decreto Supremo N° 009- 2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece: “105.1. Los Gobiernos Regionales, mediante una Ordenanza, disponen la Creación de la Instancia Regional de Concertación que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Dirección Regional de Educación. 3. La Dirección de la O fi cina Presupuestal de Plani fi cación de los Gobiernos Regionales. 4. La Dirección Regional de Salud. 5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. 6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público 8. Tres Municipalidades de las Provincias de la Región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos Representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 10. Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 11. La O fi cina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 12. La O fi cina Defensorial de la Región. 105.2. La Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno” y referente a las Funciones de la Instancia Regional de Concertación, se encuentran contempladas en el Artículo 106º del Reglamento en comento; Que, la Especialista en Promoción Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de esta Entidad, con el Informe Técnico N° 021-2018-REGION ANCASH/GRDS/SPS, de fecha 23 de Agosto del 2018, emite el Informe Técnico del Proyecto de Ordenanza Regional denominada: Creación de la Instancia de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Ancash, CONCLUYE y RECOMIENDA derogar la Ordenanza Regional N° 001-2013-GRA/CR, por la dación e implementación de la Ley N° 30364 - Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y del Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; en ese contexto, propone diez (10) Artículos; por otra parte, con el Informe N° 089-2018-GRA/GRAJ, de fecha 04 de Setiembre del presente año, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, OPINA VIABLE la aprobación de la Propuesta de la Ordenanza Regional antes señalado; Que, en atención al Artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº 30364, al amparo del Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales donde establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, reglamentan materias de su competencia y, vistos el sustento fáctico y jurídico del Dictamen N° 004-2018-GRA-CR/