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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2019 (15/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / a notificar al domicilio, en caso se conociera, al propietario del vehículo y/o chatarra para que proceda a retirarlo dentro del término de cinco (05) días contados a partir de la fecha de notificación; de no conocerse al propietario la notificación se colocará en una parte visible del vehículo, la ejecución de esta forma de notificación se acreditará mediante Acta suscrita por los efectivos de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y/o de la Policía Nacional del Perú que intervengan, anotándose el día y la hora en que se realiza la notificación. Artículo 10°.- Aplicación de Medida Provisional Transcurrido el plazo de cinco (05) días otorgado, sin que el propietario del vehículo lo haya retirado, ni presentado oposición o presentado descargo a la notifi cación emitida, y, determinada la situación de abandono del vehículo por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, esta procederá a emitir la resolución que disponga como medida provisional el Internamiento del Vehículo. La remoción e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal es por cuenta, costo y riesgo del propietario, debiéndose elaborar la respectiva Acta de Levantamiento imponiéndose la Resolución de Multa correspondiente “por dejar vehículos abandonados o en estado de abandono en la vía pública que afectan el ornato de la ciudad, o generan riesgo a la salud o la seguridad pública”. Artículo 11°.- “Acta de Levantamiento” En el Acta de Levantamiento se consignarán las características del vehículo, el nombre del propietario de haberse identi fi cado, la noti fi cación administrativa impuesta y la Resolución que ordena la medida provisional siendo suscrita por los intervinientes. Artículo 12°.- Reclamación del vehículo internado Para el retiro de un vehículo internado, el solicitante deberá acreditar previamente, ante el representante del Depósito Municipal, lo siguiente: a. Su condición de propietario, pudiendo ser representado por su apoderado. b. El pago de la multa administrativa.c. El pago del costo de traslado del vehículo al Depósito Municipal. d. Los derechos de guardianía que el Depósito Municipal determine por los días que el vehículo estuviera internado. Artículo 13°.- Requerimiento Judicial, Policial o Administrativo En el caso que el vehículo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial dará cuenta del requerimiento o fi cial al responsable del Depósito Municipal para que procedan conforme a lo requerido, siguiéndose los procedimientos establecidos sobre este particular, según sea el caso. Artículo 14°.- Disposición de Remate Cuando un vehículo permanezca por más de treinta días (30) calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por el propietario o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya reclamado, el Gerente de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, dispondrá se proceda al remate correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva que para este efecto se emita. El producto obtenido del remate servirá en primer término para la cancelación de la multa administrativa impuesta, el pago del costo del traslado del vehículo al Depósito O fi cial y los derechos de guardianía que dicho establecimiento determine, y cubrir el costo del remate. Artículo 15°.- Oportunidad del retiro del vehículo El propietario podrá retirar el vehículo hasta el momento mismo del remate, mediante el pago por los conceptos descritos en el Artículo 17° de la presente Ordenanza.Artículo 16°.- Excepciones a noti fi cación previa La Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, está eximida del procedimiento previo de noti fi cación establecido en el artículo 7° de la presente Ordenanza, cuando se encuentre en peligro la salud o la seguridad pública. La Resolución que contenga la medida provisional deberá expresar, además de la determinación de la situación de abandono del vehículo cuya competencia le corresponde a la Gerencia de Seguridad Vial, Tránsito y Transporte, afectación objetiva al Ornato o la amenaza a la salud o seguridad pública, bajo responsabilidad. Artículo 17°.- Sanción Aplicable En el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 303/MLV, se encuentra establecido la infracción, multa y medida complementaria siguiente: CÓDIGOINFRACCIÓN CUISGRADUALIDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN: MULTAMEDIDA COMPLEMENTARIA 03-0306Por dejar vehículos abandonados o en estado de abandono en la vía pública, que afectan el ornato de la ciudad, o generan riesgo a la salud o la seguridad pública.L 10 % UIT Internamiento DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Concédase la autorización a la Gerencia Municipal para la implementación del Depósito Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria queda facultado para dictar mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza para el mejor desarrollo y ejecución de la misma. Asimismo, queda autorizado para suscribir a nombre de la Municipalidad, los Convenios de Cooperación con las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú, La Municipalidad Metropolitana de Lima, así como con entidades públicas y privadas que coadyuven al cumplimiento efectivo de los fi nes contenidos en el artículo 1° de la presente norma, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Segunda.- Corresponde a la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, o fi ciar al registro vehicular de la SUNARP, en los casos en que sea factible, a efectos de identi fi car al propietario de los vehículos incursos en la infracción contenida en la presente Ordenanza. Tercera.- En el plazo de treinta (30) días la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, deberán de proponer la Directiva que establezca los procedimientos a seguir para el remate de los vehículos declarados en situación de abandono y que se encuentren internados en el Depósito Municipal. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial coordinar con la Comisaría del Distrito, las Dependencias Especializadas en Tránsito de la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnología de la Información la difusión en el Portal Institucional. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1749911-1