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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2019 (15/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / POR TANTO: Comuníquese, al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. En Ancash el Quinto día del mes de Octubre del dos mil dieciocho. FÉLIX E. CÓRDOVA ARANDA Consejero DelegadoGobierno Regional de Ancash MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Gobernador Regional de Ancash 1749789-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que ratifica el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2019 ORDENANZA REGIONAL Nº 433-2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias, Dictamen Nº 001-2019/GRP-CR-CSyDN. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona y el respecto de su dignidad, como el fi n supremo de la Sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º inciso 1º consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica, y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867, en el artículo 6º, apartados a) y b) ha estipulado: “Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (…)”; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (…)”. Asimismo, el artículo 17º inciso a), de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”;Que, en el mismo texto legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 19º inciso e) señala que es una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de esta norma; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015- IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual establece cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”; Que, con el Informe Técnico Nº 11-2019/GRP- 100043, de fecha 19 de febrero del 2019, la O fi cina Regional de Seguridad Ciudadana remitió a la Secretaria del Consejo Regional, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2019”, a fi n que se someta a consideración del Consejo Regional para su rati fi cación mediante Ordenanza Regional, indicando que el mismo fue aprobado por el 18 de febrero del 2019, por mayoría, por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana Piura en Sesión Extraordinaria previa exposición por la Secretaría Técnica del CORESES; Que, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional, con DICTAMEN Nº 001-2019-GRP/CR-CSyDN, de fecha 25 de febrero del 2019, concluyó que el Plan de Acción Regional de Seguridad para el año 2019, contiene visión, misión, los objetivos estratégicos que guiaran la intervención del Estado a nivel regional en concordancia con la estrategia nacional, con la fi nalidad de garantizar la seguridad ciudadana de la población regional el año 2019; recomendando rati fi car mediante Ordenanza Regional el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2019, conforme a lo señalado en el inciso e) del artículo 19º Del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado con Decreto Supremo Nº011-2014.IN; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 007-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, con dispensa del trámite y de la lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 Artículo Primero.- RATIFICAR el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2019”, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Piura (CORESEC), en reunión del día lunes 18 de febrero del 2019; conforme al artículo 19º inciso e) del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, y cuyo documento tiene por misión proponer, formular, y evaluar en forma concertada las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, con enfoque preventivo en la Región Piura. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2019. Artículo Tercero.- Solicitar al Gobernador Regional de conformidad con la Ley Nº29010 – Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú - PNP, modi fi cada por la Ley Nº 29611, se sirva gestionar la suscripción de Convenio Marco y Especi fi co entre el Gobierno Regional Piura y la Policía Nacional del Perú; para que a través de Proyectos de Inversión Pública (PIP) se mejore la infraestructura y el equipamiento de los locales policiales en el ámbito de la Región Piura. Artículo Cuarto.- Solicitar al Gobernador Regional de conformidad con la Ley Nº27908 – Ley de Rondas Campesinas y su Reglamento Aprobado con Decreto supremo Nº025-2003-JUS, se sirva gestionar la