Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2019 (15/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (e) 1750180-1 Trasladan plazas, modifican denominación de fiscalías, asignan plaza, dan por concluidas designaciones, y nombramientos, designan, nombran y destacan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 502-2019-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2019VISTA:La Ley N° 30914, que modi fi ca la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 14 de febrero de 2019. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 159° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Ministerio Público emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Que, el artículo 14° de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584, señala que en el proceso contencioso administrativo, el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución fi nal y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Que, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley de visto, se ha dispuesto que se derogue, entre otro, el artículo señalado en el párrafo precedente. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30914, señala que los expedientes que a la fecha de vigencia de dicha ley se encuentren pendientes de emitir dictamen fi scal, serán devueltos al juez de la causa, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Que, conforme se aprecia del reporte de carga laboral y producción fi scal de, entre otras, las Fiscalías Provinciales a nivel nacional, emitido por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, actualizado al 05 de marzo del año en curso, las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima cuentan a la fecha, con una ín fi ma carga laboral en materia civil, la misma que no justi fi caría la existencia de catorce Fiscalías Provinciales Civiles de Lima; por lo que, por necesidad de servicio, resulta necesario que algunas de sus plazas fi scales sean asignadas a Despachos Fiscales que requieran apoyo fi scal. Asimismo, estando a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 501-2019-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2019, en mérito a la cual se dispuso, entre otros, la modi fi cación de la denominación de la Décima, Vigésima, Primera, Octava, Vigésima Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima, en Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, respectivamente; se hace necesario emitir el resolutivo a través del cual se realice el fortalecimiento de las once (11) Fiscalías Provinciales de Familia de Lima que quedan, así como la modi fi cación de su numeración, según corresponda. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En atención a lo señalado, dada la necesidad de servicio aludida, la misma que se encuentra debidamente comprobada, resulta oportuno la asignación de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, la misma que tiene carácter permanente, y que proviene de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima, como apoyo y de manera temporal, a alguno de los despachos de las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima; así como el cambio de la denominación de la Décima Segunda, Décima Tercera, Sexta, Cuarta, Novena, Décima Primera, Décima Sexta, Décima Novena y Décima Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, en Primera, Segunda, Cuarta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima y Décima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, respectivamente; y, el traslado de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Décima, Segunda, Décima Séptima, Décima Octava, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Primera y Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, hacia la Primera, Segunda, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima y Décima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, respectivamente Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 481-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019, en el extremo que dispuso asignar de manera temporal como apoyo, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2019, al Pool de Fiscales de Lima, una de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial que proviene de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima, dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 484-2019-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2019, en el extremo que dispuso el destaque de la abogada Carla Castro Herrera, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, hasta el 30 de junio de 2019, dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de manera temporal de la abogada Giovana Lisett Aucallanchi Cabrera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 481-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019. Artículo Cuarto.- Trasladar la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, hacia la Sexta Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Quinto.- Desactivar la Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Sexto.- Modi fi car la denominación de la Décima Segunda, Décima Tercera, Sexta, Cuarta, Novena, Décima Primera, Décima Sexta, Décima Novena y Décima Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, en Primera, Segunda, Cuarta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima y Décima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, respectivamente. Artículo Séptimo.- Trasladar las plazas de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Décima, Segunda, Décima Séptima, Décima Octava, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Primera y Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, hacia la Primera, Segunda, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima y Décima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, respectivamente. Artículo Octavo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, del Pool de