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80 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano C.D.HyP.C, por parte de los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Participación Ciudadana; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto UNÁNIME de sus Miembros; con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; han aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN ANCASH Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 001-2013-GRA/CR, que Reconoce la Instancia Regional de Concertación Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Región Ancash. Artículo Segundo.- DECLARAR, de prioridad regional la Creación de la Instancia Regional de Concertación del Gobierno Regional de Ancash, en el marco de la Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo Tercero.- La Instancia Regional de Concertación tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y, promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley N° 30364 y su Reglamento. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Instancia Regional de Concertación de la Región Ancash, estará integrada por las máximas autoridades de las instituciones integrantes, estará CONFORMADA por: 1. Gobernador del Gobierno Regional Ancash, quien la PRESIDE. 2. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 3. Gerencia Regional de Desarrollo Social.4. Director de la Dirección Regional de Educación.5. Director de la Dirección Regional de Salud.6. Jefatura de la Región Policial de Ancash.7. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash 8. Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. 9. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ancash. 10. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Santa 11. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz.12. Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa 13. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari.14. Dos Representantes del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 15. Jefe de la O fi cina Regional de la Defensoría del Pueblo de Ancash. 16. Director de la O fi cina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 17. Representantes de las Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del Grupo Familiar de la Región. 18. Otras Instituciones que decidan los miembros integrantes de la Instancia de Concertación Regional.Artículo Quinto.- Las y los Representantes Titulares de la Instancia Regional de Concertación, designan un Representante Alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Regional de Concertación de la Región Ancash, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Sexto.- La Instancia Regional de Concertación se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Séptimo.- La GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL asume la SECRETARÍA TÉCNICA y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia Regional de Concertación, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Octavo.- La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes FUNCIONES: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP) metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, Planes, Programas o Proyectos Regionales. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional. 6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de la región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. 8. Aprobar su Reglamento Interno. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en forma obligatoria de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- DISPONER, a la Instancia Regional de Concertación la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Décimo Primero.- DISPONER, que la Instancia Regional de Concertación se articula al Consejo Regional de Igualdad de Género - CORIG, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Décimo Segundo.- DÉJESE, sin efecto legal las demás Normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash www.regionancash.gob.pe.